“Si nadie controla y sanciona las malas prácticas, la Ley Antimorosidad no sirve de nada”

La EAE Business School ha presentado el estudio 'Contratistas vs Subcontratistas', coordinado por Pere Brachfield. Éste denuncia la falta de cumplimiento de la Ley 3/2004 para controlar la morosidad entre los contratistas de obra pública y sus proveedores, generalmente pymes, que en vez de cobrar a 60 días, como marca la normativa, sufren un retraso de más de 90.

Pere Brachfield es uno de los mayores expertos en morosidad de España. Entre otros cargos, ostenta el de profesor responsable del Centro de Estudios de Morosología de la EAE Business School. A través de esta escuela de negocios, Brachfield ha elaborado recientemente el estudio Contratistas vs Subcontratistas, con el que denuncia que la Ley 3/2004, la llamada Ley Antimorosidad que lleva funcionando más de cuatro años, sigue siendo papel mojado.

El informe se centra en la relación existente entre las grandes empresas y sus proveedores, generalmente pymes, en el ámbito de la obra pública. Una correspondencia marcada por un periodo de pago medio casi 40 días superior al tope que marca la ley (60 días) que, en opinión de Brachfield, no disminuye por falta de sanciones.

Revista Haz habla con él para conocer de primera mano cuáles son las mayores deficiencias de esta normativa.

¿En qué falla la llamada Ley Antimorosidad?

El principal error que ha cometido el legislador es que, en vez de estructurarla completamente, ha ido poniendo parches a medida que han aparecido directivas europeas imperativas. Estas mejoras sobre el papel están muy bien, pero fallan las medidas coercitivas puras del Estado. Es decir, si nadie controla y sanciona las malas prácticas, la ley no sirve de nada.

Entonces, todos estos años, ¿no han servido para nada?

Claro que han servido: antes de la promulgación de la ley estas prácticas eran totalmente lícitas y legales. Ahora no, se infringe la norma jurídica, que insta a la mayoría de las empresas a pagar a sus proveedores antes de 60 días.

Pero cualquiera puede saltarse la ley…

Bueno, es una normativa compleja, no se recoge en un único texto legal y hay diferencias por sectores. Por ejemplo, el comercio minorista de libros está excluido, pueden pagar a 800 días. Tendrían que haber renovado la normativa en el año 2000, pero todavía no lo han hecho.

También hay diferencias en el comercio minorista, dejando a un lado la venta de productos de alimentación y gran consumo, y que incluye tanto a la pequeña tienda como a las grandes cadenas de supermercados.

Se rige por una normativa tan favorable que un gran distribuidor de este tipo puede decirle a un pequeño fabricante de muebles que le paga a 20 años con la ley en la mano.

No hay un límite, algo absurdo. Esto lo hemos denunciado muchas veces, pero sigue sin modificarse, seguramente porque hay una serie de lobbies muy importantes a los que no les interesa.

¿No hay ningún sector que se rija por una norma más favorable?

Sí, el sector agroalimentario está muy protegido. En este campo sí que hay sanciones, sobre todo cuando se trata de productos frescos y perecederos. Si se rompe la cadena entre el agricultor y el distribuidor final hay un organismo que se dedica a poner multas.

¿En cuanto a las empresas de obra pública sobre las que habla el estudio?

En este caso, la Ley dice que el adjudicatario tiene que pagar, como máximo, a 60 días. Sin embargo, no se cumple porque no hay un control por parte de la Administración.

Lo ideal sería que existiese un organismo propio del Estado que vigile y que sancione, que compruebe que los plazos de pago no están maquillados y que tenga como fuente de información al propio acreedor.

¿Cuáles son los plazos medios de pago?

Oficialmente están por encima de los 90 días, pero no existen datos que sean fiables que lo puedan determinar de forma concreta. Éstos deben ser aportados por el propio acreedor, y deben contabilizarse desde el momento en el que se finaliza la obra y se entrega la factura; no se pueden tener en cuenta los subterfugios que emplean los contratistas para ganar meses y meses de tregua: que se registre la factura, se valide…

Entiendo que el actual entorno político no estará favoreciendo un posible cambio en la normativa…

Obviamente. Curiosamente, hace unas semanas la comisión de Economía del Congreso aprobó, sin los votos del PP, una resolución no de ley invitando al Gobierno a que tomara medidas para controlar esta situación. Un Gobierno que está en funciones y con una cámara que quedó disuelta y que ahora se ha vuelto a configurar. Cuando consigamos tener un nuevo Gobierno habrá que repetir el trabajo, aunque ya como proposición de Ley para que se apruebe de forma real.

¿Qué pauta debería seguir esa nueva normativa?

No hay que inventar nada, sólo sancionar si no se cumple con la Ley. En Francia, el que incumple el plazo de 60 días por primera vez recibe una multa de 375.000 euros; la segunda, por reincidente, el doble; y con la tercera te pueden cerrar la empresa. De esta manera se ha conseguido que los plazos de pago hayan bajado en picado en los últimos años, porque nadie se arriesga.

¿Y mientras la Ley no cambie? ¿Cómo puede evitar el subcontratista esos abusos?

Hay formas de denunciarlo, la propia Ley 3/2004 da legitimación activa a las asociaciones patronales para representar al proveedor e interponer acciones judiciales. El problema es que existe una ‘ley del silencio’, por decirlo de alguna manera: si hay un subcontratista cuya facturación depende de tres empresas y denuncia a una de ellas, lo más probable es que al año siguiente se quede sin clientes. Por eso, como mal menor y para poder sobrevivir, aceptan cobrar a tropecientos días, o lo hacen a través de confimings, con los que se les cobran intereses.

Por eso lo ideal sería que el Estado mediara y controlara los impagos. O que se pudiera acudir a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC), ya que si un gran contratista se mueve en un mercado pagando a 360 días está compitiendo de una forma desleal.

En lo que respecta a las Administraciones Públicas como contratistas, ¿han mejorado los plazos de pago a sus proveedores?

En absoluto, siguen siendo un desastre. Y además, como están obligadas a publicar lo que ellas llaman ‘Periodo medio de pago a proveedores’, las cifras de retraso se maquillan. Según la Ley, deben pagar a 30 días, pero la letra pequeña dice que ese plazo empieza a contar desde el momento en el que la Administración da conformidad a la factura. Sin embargo, el tiempo que tardan en hacer eso puede alcanzar los ocho meses, más uno para pagar.

Esto no lo hemos incluido en el estudio, porque es otra cuestión a la que deberíamos dedicar un espacio propio, largo y tendido: el pago de la Administración a sus contratistas y los efectos que ello tiene sobre sus proveedores. Es decir, como los primeros cobran a 300 días del Estado, los segundos reciben su pago a 303 días. Trasladan su problema a la empresa que subcontratan y no debería ser así.

Las contratistas, muchas de ellas cotizantes en el Ibex 35, deberían contar con un fondo de maniobra para poder pagar a la compañía subcontratada antes de recibir el pago de la Administración. Y no desviar su problema a una pyme que no tiene la misma musculatura financiera que ellas. En definitiva, es un problema en cadena que no justifica el retraso en el pago, y no debe eximirle de realizarlo en el periodo exigido por la Ley.

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