Crowdfunding, más potenciar y menos limitar

Desde el anuncio, el pasado viernes 28 de febrero, del Anteproyecto de Ley que pretende regular las Plataformas de Financiación Participativa se han sucedido multitud de artículos y comentarios.

En un país como España, en el que los bancos proveen más del 80% de la financiación a las pymes, la crisis de las entidades financieras ha reducido drásticamente el volumen de crédito e incrementado su coste.

Es en este contexto en el que aparecen nuevas alternativas de financiación no bancaria como el crowdlending (con préstamos) o el equity crowdfunding (con participaciones accionariales). Permitiendo la financiación directa de los inversores a las empresas (nuevas o consolidadas) o personas que necesitan financiación, estas plataformas ofrecen un control y una transparencia total a los inversores, desde la elección de las empresas, el importe a invertir y, en muchos casos, las condiciones de las inversión.

Tras el éxito de este tipo de plataformas en el extranjero, con plataformas como Lending Club (casi 4.000 millones de dólares en préstamos a personas) o Funding Circle (más de 200 millones de libras en préstamos a pymes) son ya varias las plataformas que están implementando este modelo en España.

Es esta aparición y su crecimiento en España, duplicando su volumen en un año, y la clara indicación de la Comisión Europea de potenciar estas alternativas no bancarias, lo que ha dado lugar a la iniciativa del gobierno de regularlas de forma específica.

¿Una regulación positiva?

Todas las plataformas del sector han recibido la nueva regulación con alegría, pero también con importantes reservas.

Por un lado, se da al sector la seguridad jurídica necesaria para impulsar su crecimiento, las plataformas quedarán bajo la supervisión del Banco de España o la CNMV y se protege al inversor asegurando que dispone de la información adecuada para valorar las características de la inversión.

Sin embargo, quizás como reacción a todos los escándalos financieros recientes en este país, se establecen múltiples requisitos y limitaciones que ponen en peligro la sostenibilidad del modelo y limitan claramente su potencial para canalizar la inversión hacia la economía productiva. A tenor del texto del anteproyecto, el crowdfunding y el crowdlending parecen más un problema que hay que limitar que una alternativa que potenciar.

Por ejemplo, se asume que las plataformas están orientadas a inversores minoristas y que hay que limitar su inversión para prevenir riesgos. La realidad del sector a nivel internacional es que es precisamente la coinversión entre inversores minoristas, profesionales y fondos de inversión la que impulsa el crecimiento de esta alternativa de financiación. Tanto inversores minoristas como profesionales coinvierten de forma transparente y de acuerdo a sus preferencias de inversión.

En cuanto a los límites a la inversión, como sucede con cualquier otro tipo de inversión, el objetivo debe ser informar adecuadamente al inversor de las características y riesgos de la inversión para que pueda tomar una decisión. Y es en esta dirección en la que van las regulaciones de países como Alemania, Francia, Estados Unidos o el Reino Unido.

Así, ninguno de los países en los que existe regulación específica ha establecido límites a las inversiones mediante préstamos y, en el caso de las inversiones en forma de capital, se han establecido límites significativamente más altos y/o en función del patrimonio del inversor. Y, como es lógico, siempre siendo el inversor el que se compromete a respetar estos límites.

¿Qué nos deparará el futuro?

Desde que se abriera el plazo de consulta pública, que ha concluido este 28 de marzo, hemos estado trabajando de forma coordinada con el resto de plataformas del sector para aportar todo nuestro conocimiento y experiencia del sector con el objetivo de mejorar la actual propuesta de legislación.

De esta forma, seguro que el sector contará con una legislación mejor y más estable, las empresas con acceso a una alternativa de financiación y los inversores con la posibilidad de seguir obteniendo una buena rentabilidad mientras financian la economía productiva.

Y no menos importante, una vez ofrecida la seguridad jurídica necesaria para todas las partes, España, como ya han hecho otros países, puede dar el paso y apostar por potenciar esta alternativa de financiación no bancaria. Ya sea con incentivos fiscales, apoyando la difusión de sus ventajas y limitaciones o canalizando parte de los fondos del ICO, son muchas las cosas que el Gobierno puede hacer.

Por Carles Escolano, cofundador de Arboribus.

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