Comité de auditoría de Bankia

Foto de HAZ
HAZ4 marzo 2013

Por negligencia grave en sus funciones de supervisión de la aprobación de la auditoría de cuentas

El informe del Comité de Auditoría de 2011 de Bankia finaliza con la siguiente conclusión: «A lo largo del ejercicio 2011, el Comité de Auditoría y Cumplimiento ha desarrollado su actividad satisfactoriamente, cumpliendo con las funciones y competencias establecidas en el artículo 15 del Reglamento del Consejo de Administración, sin que se hayan detectado incidencias relevantes».

Entre las competencias del citado artículo 15 se encuentra «establecer las oportunas relaciones con los auditores de cuentas para recibir información sobre aquellas cuestiones relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas». Nadie puede entender cómo es posible concluir que la actividad se supervisión «se desarrolló satisfactoriamente», cuando la sociedad auditora (Deloitte) se negó a firmar unas cuentas que hubo que reformular posteriormente, pasando de arrojar un beneficio de 305 millones a unas pérdidas de 2.979 millones.

Las recomendaciones de buen gobierno aconsejan que la mayoría de los miembros de los comités de auditoría sean independientes y que, en cualquier caso, lo sea su presidente; y es así, precisamente, para tratar de garantizar la imparcialidad y objetividad de las funciones de supervisión y evitar las previsibles presiones de la alta dirección, especialmente del primer ejecutivo (Rodrigo Rato). Los tres miembros del comité de auditoría de Bankia cumplían el criterio de ser consejeros externos independientes y reunían la competencia profesional para desempeñar su función. Si no la ejercieron no fue por carecer del conocimiento técnico necesario, sino por negligencia en el cumplimiento de sus funciones.

La especial situación por la que atravesaba Bankia exigía extremar la vigilancia y atención. No vale la pena detenerse en discutir si el ministro Luis de Guindos o el presidente Rato presionaron o no. A los miembros del comité de auditoría se les paga para resistir esas presiones y evitar las injerencias e intentos de maquillar las cuentas de la entidad. Cobran por esa función y cobran mucho.

El sistema de gobernanza descansa en la existencia de esos mecanismos de equilibrio y limitación de poderes. Al no ejercer con diligencia y firmeza sus funciones de supervisión, los miembros del comité de auditoría incurrieron en una grave irresponsabilidad. Esa ligereza en el cumplimiento de las funciones de supervisión es extensible al consejo de administración.

Es preciso recordar que el Modelo Anual de Informe de Gobierno Corporativo de las Sociedades Cotizadas exige que «la sociedad explique, si los hubiera, los mecanismos establecidos por el Consejo de administración para evitar que las cuentas individuales y consolidadas por él formuladas se presenten en la Junta General con salvedades en el informe de auditoría». Cuestión diferente es la posible complicidad de la sociedad auditora que no advirtió a tiempo o justificó su opinión en hechos sobrevenidos. El estudio de los informes de auditoría de los ejercicios anteriores mostrará si ese silencio es merecedor de responsabilidades legales.

Leer también:
Comentarios