'Summum ius summa inuria': A propósito de la sanción a Uber

El reciente auto del Juzgado de lo mercantil número 2 de Madrid, ordenando el cese y prohibición en todo el territorio de España de Uber, es un claro ejemplo del aforismo latino summum ius summa inuria, que podría traducirse por “a mayor justicia, mayor daño”, en el sentido de que la aplicación de la ley al pie de la letra a veces puede convertirse en la mayor forma de injusticia.

De acuerdo con el juez, no se trata de una cuestión de debate filosófico sobre la libertad de mercado en general y la economía cooperativa en particular, sino una protección cautelar basada en la legalidad vigente. En el auto, el juez afirma que la ley de competencia desleal determina que cuando se infringen normas que son exigidas para actuar en un mercado, la infracción es en sí misma una acción desleal.

El razonamiento del juez no puede ser más peregrino, pues va contra el sentido común que la resolución judicial base su argumentación en que “los conductores contratados carecen de autorización administrativa alguna para desarrollar la actividad que llevan a cabo y que por tanto supone una competencia desleal”, cuando precisamente lo que está en cuestión es si esa autorización administrativa actúa como una barrera a la competencia efectiva en los mercados.

Habría que preguntarle al juez cómo interpreta el artículo 1 de la Ley de Competencia Desleal que establece que “Esta ley tiene por objeto la protección de la competencia en interés de todos los que participan en el mercado”, artículo que el propio Preámbulo de la Ley, se encarga de aclarar cuando afirma que: “La nueva Ley, en efecto, se hace portadora no sólo de los intereses privados de los empresarios en conflicto, sino también de los intereses colectivos del consumo. Esta ampliación y reordenación de los intereses protegidos está presente a lo largo de todos los preceptos de la Ley”.

Resulta chocante, además, que la CNMC, que es el organismo encargado de “garantizar la libre competencia y regular todos los mercados y sectores productivos de la economía española para proteger a los consumidores”, se haya pronunciado en un sentido diametralmente opuesto a la resolución judicial.

En efecto, como buen explica la CNMC en el documento Nuevos modelos y regulación, elaborado por el Departamento de Promoción de la Competencia, de lo que se trata es de analizar si la regulación administrativa favorece o no la competencia, pues puede darse el caso de que se trate de una “regulación excesiva o desproporcionada” y consecuentemente “sería económicamente preferible para el interés general que toda o parte de dicha regulación fuese derogada y no se aplicase a ninguno de los agentes que operan en el mercado, tanto a aquellos basados en modelos tradicionales como en los nuevos modelos de negocio, modelos mixtos o los que puedan surgir debido a la innovación”.

El documento de la CNMC no se limita a esas consideraciones generales, sino que aborda cuáles podrían ser la razones que justificasen el requisito de la “licencia de actividad” y su respuesta no puede ser más clara: “el fallo de mercado al que podría dar respuesta la necesidad de licencia administrativa para el ejercicio de la actividad es el de la existencia de una externalidad negativa en forma de impacto medioambiental y congestión de las ciudades, en el caso de que pudiera haber una oferta ilimitada de vehículos circulando por la ciudad en busca de pasajeros.

En el caso del nuevo modelo de transporte terrestre de pasajeros, al basarse en una plataforma de servicios bajo demanda mediante dispositivos móviles, en los que los vehículos no circulan salvo cuando se demanda y realizan un servicio, sería ineficiente la limitación de la oferta, ya que aunque existiera un exceso puntual de oferta, esta se equilibraría por el propio mercado, circulando únicamente por la ciudad o entre ciudades cuando se la requiriese por parte de la demanda.

En cualquier caso, este argumento sería igualmente válido para los vehículos que actualmente ejercen su actividad bajo licencia, en caso de utilizar aplicaciones móviles de solicitud de servicio y geolocalización, como las que existen en la actualidad”.

Prueba evidente de que el mencionado auto ha causado estupor entre las autoridades de la competencia es la reciente declaración de la Comisión Europea, el día siguiente del fallo judicial, alertando de que las medidas sobre Uber deben respetar la proporcionalidad.

De acuerdo con las autoridades europeas: “Lo que es importante para nosotros por lo que se refiere a la legislación sobre taxis, ya sea en España o en el resto de estados miembros, es que respete los principios de la normativa de la UE de no discriminación y proporcionalidad”, añadiendo, “que en todo caso Bruselas siempre ha apoyado el desarrollo de servicios de movilidad nuevos e innovadores con el objetivo de aumentar la transparencia y las opciones y reducir los costes para los consumidores”.

Basta conocer la jerga comunitaria para advertir de inmediato la llamada de atención a nuestros jueces y legisladores.

Lo siento, no hay encuestas disponibles en este momento.

Por Javier Martín Cavanna
@jmcavanna
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