¿Son los bancos buenos ciudadanos? Sobre blanqueo de capitales y evasión fiscal

Muchos escándalos y casos de corrupción han sacudido al sector financiero. Se le acusa, entre otros asuntos, de blanqueo de capitales y evasión fiscal, y aunque algunos bancos son declarados culpables, otros luchan a través de políticas y códigos éticos contra estas malas praxis, que atacan de lleno a la reputación de un sector muy dañado de por sí por la crisis.

Hace unos pocos años el directivo de una gran corporación bancaria afirmaba que el único camino válido para que los bancos recuperasen la confianza de la opinión pública era «llegar a ser mejores ciudadanos», y señalaba que para ello debían empezar por cómo se comportaban, demostrando que actuaban con integridad.

Y es que la crisis ha hecho añicos la reputación de la banca y ha puesto en entredicho las «prácticas poco aseadas» que quedaron al descubierto: venta de participaciones preferentes con criterios éticos poco escrupulosos, cláusulas abusivas en la comercialización de hipotecas, indemnizaciones millonarias de gestores poco eficientes, aluvión de desahucios y otras muchas acciones controvertidas que han llevado a la banca a una etapa de descrédito sin precedentes. De hecho, en el año 2012 los bancos aparecieron por primera vez como uno de los principales problemas de los españoles, según el barómetro del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS).

Si bien es cierto que en la actualidad, siete años después del estallido de una de las mayores crisis financieras de la historia, los bancos comienzan a publicar muy buenos resultados financieros y se subraya que el sector bancario es más seguro que en 2008, los recientes escándalos del HSBC –también conocido por SwissLeaks o el escándalo de la lista Falciani– y del Banco de Madrid han vuelto a traer a la primera plana del interés público las cuestiones relacionadas con el comportamiento de las entidades financieras.

Titulares del tipo La gran banca: imprescindible para blanquear, de Eldiario.es, o El sector financiero, «autopista» para el blanqueo de capitales, de Europa Press, daban cuenta de que en torno a tres mil personas relacionadas con España aparecían en una lista de evasores de capitales; que se manejaban unos saldos que superaban los 2.300 millones de euros; que España ocupaba el puesto 29, de más de 200, por cantidad de fondos en las cuentas de un banco suizo, y que a raíz de las investigaciones y acciones iniciadas, la Hacienda Pública había recuperado 260 millones de euros en liquidaciones de bienes no declarados, dando paso al proceso de regularización tributaria más importante en España.

No obstante, conviene subrayar que todas las entidades no son iguales pero «cuando se activa el ventilador de la mala reputación, salpica a todos», y dos importantes atributos han resultado especialmente dañados: la credibilidad y la legitimidad.

La realidad es que la imagen de los bancos ha quedado muy afectada en una doble vertiente, por un lado son vistos como grandes empresas sin alma que buscan exclusivamente el beneficio y, por otro, se les achaca de ser los causantes del contexto de precariedad que todavía atraviesa el país.

Sin embargo, cabe destacar que, hasta el estallido del caso de Banco Madrid, ningún banco español había sido denunciado por evasión fiscal o blanqueo de capitales, a diferencia de lo sucedido con otras grandes instituciones financieras que operan en todo el mundo y que han recibido cuantiosas sanciones. La más alta de la historia por evasión fiscal ha sido, hasta ahora, la del banco Credit Suisse, que fue sancionado en mayo de 2014 con una multa de 1.824 millones de euros por haber asesorado a clientes estadounidenses para evadir el pago de impuestos bajo la protección del secreto bancario. Por blanqueo de capitales, la más cuantiosa alcanza los 1.379 millones de euros que recibió en 2013 el HSBC por facilitar el lavado a los cárteles de la droga de México y Colombia.

En el sector bancario y financiero español solo se han dado algunos casos menores, como la multa de 1,2 millones de euros a Bankinter por no vigilar con suficiente celo operaciones sospechosas de blanqueo de capitales que realizaron clientes extracomunitarios en una de sus sucursales en Las Palmas de Gran Canaria, y condenas, por vía administrativa, contra Caja- Sur, Novacaixa Galicia y Mapfre, por no aplicar adecuadamente los procedimientos de blanqueo.

Los movimientos del blanqueo

En la actualidad el sistema financiero global es radicalmente distinto al de hace tan solo unas pocas décadas pues ha crecido en volumen y en complejidad. Desde la última década del siglo pasado se han producido significativas reformas que han tenido un gran impacto.

En primer lugar, los países han abierto sus economías y han liberalizado sus sectores financieros, permitiendo que los sistemas financieros nacionales se asocien con los de otros países e incluso se compren entre ellos. La propiedad extranjera de bancos locales, una práctica anteriormente prohibida en muchos países, resulta hoy común. Este fenómeno ha generado unas estructuras operativas cuyo control, regulación y vigilancia resultan mucho más difícil que cuando las finanzas eran un asunto de naturaleza nacional.

Por otro lado, la mayor parte de los países han relajado o eliminado el control de divisas y se ha producido un significativo aumento de los intercambios. El sistema financiero ha crecido en volumen y, según las estimaciones del Banco de Pagos Internacionales (BIS), los activos bancarios mundiales, que en 1990 se estimaban en 6,8 billones de dólares, han alcanzado en diciembre del 2014 la cifra total de 32,9 billones.

Asimismo, se han lanzado nuevos productos financieros de extraordinaria complejidad capaces de mover enormes cantidades de dinero y la revolución de las nuevas tecnologías ha reducido los costes y dejado irrelevante para los movimientos de capital el concepto de frontera nacional.

Estas reformas, que hoy ya resultan familiares, han generado una profunda transformación del sistema financiero internacional que han aprovechado los blanqueadores de capitales, adaptados a la liberalización y a la integración financiera, para emplear los nuevos instrumentos y métodos en el traslado y la utilización de fondos ilegales.

La Comisión de Prevención de Capitales e Infracciones Monetarias (CPBCIM) define el blanqueo de capitales como el «conjunto de mecanismos o procedimientos orientados a dar apariencia de legitimidad o legalidad a bienes o activos de origen delictivo». Para que estos activos de origen delictivo –el llamado dinero negro– entren en el sistema financiero necesitan una puerta que, tradicionalmente, ha sido la gran banca, pues es un secreto a voces «que los bancos son una pieza clave en el engranaje mundial del blanqueo». Los entramados que incluyen bancos pantalla y sociedades interpuestas con sedes en paraísos fiscales, cuya opacidad permite ocultar el origen del dinero y la identidad del propietario, son el pack perfecto para el blanqueo.

Según un estudio sobre el blanqueo de capitales y medidas adoptadas por la banca elaborado en 2011 por la consultora KPMG, la prevención del blanqueo de capitales sigue ocupando un puesto relevante dentro de las lista de prioridades de la alta dirección –aunque ha bajado con respecto al estudio anterior de 2007– y se prevé un incremento generalizado de los costes en esta área.

Pero la magnitud del problema es enorme, según la Agencia de Naciones Unidas contra la Droga y el Crimen Organizado (UNODC) anualmente se blanquea una cantidad de dinero estimada equivalente al 2%-5% del PIB mundial (entre 800.000 millones y dos billones de dólares) y apenas el 1% es detectado por la autoridades.

Además de la significativa merma que estas cantidades suponen para las haciendas públicas, hay que considerar que el blanqueo de dinero no solo constituye un tipo de comercio ilícito en sí mismo, sino que representa una necesidad imprescindible para las demás actividades ilegales: terrorismo, narcotráfico, corrupción, tráfico de armas, trata de personas y todas las prácticas delictivas imaginables.

Cuestión de leyes

El marco legislativo español está constituido, principalmente, por la Ley y por el Reglamento de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que trasponen la Directiva 2005/60 del Parlamento y Consejo relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo –conocida como Tercera Directiva– y que, además, incluyen las llamadas 40 Recomendaciones del GAFI de 2012. Asimismo, el sistema español anticipa parte de las disposiciones contenidas en la recientemente aprobada Cuarta Directiva, que intensifica la lucha contra la evasión fiscal y la financiación del terrorismo.

La ley también establece un andamiaje institucional responsable de la lucha contra estos delitos, cuya principal cabeza visible es la Comisión de Prevención de Capitales e Infracciones Monetarias (CPBCIM) –dependiente de la Secretaría de Estado de Economía– que dirige e impulsa las actividades de prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales. La Comisión cuenta con un Servicio Ejecutivo (Sepblac) que es la autoridad supervisora y responsable de la ejecución de sanciones y contramedidas financieras.

En la última memoria del Sepblac se destaca que se ha producido un notable aumento (31,6%) de los casos abiertos por blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, alcanzándose en 2013 la cifra de 4.045 casos, de los cuales 2.234 se iniciaron por comunicaciones por indicios realizadas por bancos.

También hay que destacar que en diciembre de 2014 España se sometió al examen del Grupo de Acción Financiera (GAFI), obteniendo unos resultados mucho más favorables que los alcanzados en la anterior evaluación de 2006.

Merecen muy buena calificación por parte de los evaluadores los resultados en la investigación y enjuiciamiento de los delitos de blanqueo de capitales, y se destaca que España ha demostrado ser capaz de investigar y procesar a los integrantes de complejas redes de blanqueo y delincuencia económica; el desarrollo de la inteligencia financiera –especialmente la Sepblac y las unidades especializadas de las Fuerzas de Seguridad–; el diseño de la política pública de lucha contra el blanqueo; la conceptualización de los riesgos y las vulnerabilidades; la coordinación institucional, y la cooperación jurídica internacional, cuyos éxitos han sido visibles en el desmantelamiento de importantes redes asentadas en España.

No obstante, se destacan algunas deficiencias y debilidades en el sistema, principalmente la preocupante lentitud del sistema penal y el hecho de que las sanciones penales por los delitos de blanqueo no sean disuasivas, ya que las penas de prisión impuestas en la práctica son muy bajas incluso para los casos más graves.

En conclusión, el informe señala que España «cuenta con un sólido sistema de supervisión de los sectores financieros en materia de PBC/FT» y que «la solidez de las medidas preventivas aplicadas por las entidades financieras españolas es especialmente notable en el sector bancario […] que ha desarrollado un buen conocimiento de sus riesgos y aplica las medidas de prevención».

Pero, a pesar de que la banca está efectuando la regeneración exigida, hay ya muchos clientes que no volverán a ella porque han optado por formatos alternativos a la banca convencional. La crisis de valores de las entidades tradicionales ha elevado la popularidad de los bancos denominados éticos, que asientan sus negocios sobre la responsabilidad, la confianza y la transparencia, y que han sabido conectar con una parte importante de la ciudadanía insatisfecha con el modelo clásico de banca.

La ley dice…

La Ley 10/2010 tiene por objeto «la protección de la integridad del sistema financiero mediante el establecimiento de obligaciones de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo». De entre estas obligaciones, las últimas entraron en vigor el pasado mes de abril, se pueden destacar:

– Medidas de diligencia debida, que establecen la obligación de identificar, mediante documento fehaciente, a cuantas personas físicas o jurídicas pretendan establecer relaciones de negocio o intervenir en operaciones.

Con la modificación hecha por la ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se ha establecido un procedimiento de medidas reforzadas de diligencia debida para aquellas calificadas como «personas con responsabilidad pública» –término que sustituye al de «personas del medio político»– y que incluye a las que hayan desempeñado o desempeñen funciones públicas importantes en el ámbito autonómico y en el ámbito local (para municipios de más de 50.000 habitantes), cargos de alta dirección en organizaciones sindicales, empresariales o partidos políticos.

– Creación del Fichero de Titularidades Financieras, de titularidad pública y bajo la responsabilidad de la Secretaría de Estado de Economía, en el que las entidades de crédito deberán declarar mensualmente al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac) sobre la apertura o cancelaciones de cuentas corrientes, de ahorro, de valores y depósitos a plazo.

– Obligación genérica de informar a la Sepblac sobre hechos u operaciones que puedan estar relacionados con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, examinando especialmente las operaciones complejas, inusuales o sin un propósito económico o lícito aparente, o que presente indicios de simulación o fraude.

– Establecimiento de medidas de control interno, que serán de aplicación a nivel de grupo en todas las filiales y sucursales participadas domiciliadas en terceros países, entre las que destacan:

– Enfoque basado en análisis de riesgos: los procedimientos de control interno se fundamentarán en un previo análisis de riesgo documentado y que identificará y evaluará los riegos por tipo de cliente, países, áreas geográficas, productos, servicios, operaciones y canales de distribución.

– Aprobación por escrito y aplicación de políticas y procedimientos adecuados de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo: en especial en materia de diligencia debida, información, conservación de documentos, control interno, evaluación, gestión de riesgos y comunicación, que serán aprobados por el órgano de administración.

– Aprobación de un manual de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, que se mantendrá actualizado y con información completa (el artículo 33 del Reglamento establece de modo detallado los contenidos mínimos del manual).

– Establecimiento de un órgano de control interno responsable de la aplicación de los procedimientos de prevención y que operen con separación funcional del departamento de auditoría interna.

– Designación de un representante ante la Sepblac responsable del cumplimiento de las obligaciones de información.

Examen anual por parte de un experto externo de las medidas de control interno.

– Aprobación de planes anuales de formación en materia de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo que permitan a los empleados tener conocimientos de las exigencias derivadas de la ley.

– Adopción de altos estándares éticos en la contratación de empleados, directivos y agentes.

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