Jorge Olcina: “Los medios prefieren el enfoque catastrofista cuando publican noticias relacionadas con el cambio climático”

HAZ23 diciembre 2007

Jorge Olcina Cantos es Catedrático de Análisis Geográfico Regional en la Universidad de Alicante, donde imparte clases de Ordenación del Territorio, Teoría y Métodos de la Geografía, Climatología y Riesgos Naturales.

Ha centrado sus investigaciones en diversas temáticas geográficas: teoría de la geografía, climatología, riesgos naturales, aguas, geografía aplicada y ordenación del territorio. Es autor, entre otros, de los estudios Riesgos climáticos en la Península Ibérica (1994) y, en colaboración, Tiempos y climas mundiales (1996), Depuración, desalación y reutilización de aguas en España (1998) y La influencia del clima en la historia (1999), Climatología General y Básica (1997 y 1999), Tiempos y climas de España (2001) y Riesgos Naturales (2002) y de más de 100 artículos de investigación publicados en revistas nacionales e internacionales. Responsable del Laboratorio de Climatología de la Universidad de Alicante.

¿Cómo está ahora la situación?

Resulta vergonzoso analizar algunos planes de ordenación territorial o planificación urbana que no incorporan un mapa de elementos del medio físico o de riesgos naturales existentes. Afortunadamente, esto va a cambiar con la aplicación del artículo 15 de la nueva Ley del Suelo (ver recuadro página 58) que obliga a incorporar mapas de riesgos naturales existentes para cualquier actuación urbanísticas que se lleve a cabo.

¿Cuál es el papel de los medios de comunicación ante los riesgos de desastres naturales?

Esencial. Una buena información sobre el riesgo a los ciudadanos puede salvar vidas humanas. Pero esta información debe alejarse del catastrofismo.

Si en una noticia se denuncia que hay casas dentro de un cauce, hay que decirlo y punto. Pero no recrearse con imágenes de ríos desbordados y gente arrastrada por la corriente. Los mensajes sensatos y ajenos al amarillismo ayudan más que la divulgación mal entendida. ¿Es el hombre el único culpable del cambio climático? El clima se mueve básicamente por causas naturales (radiación solar). La intervención del hombre de momento es pequeña, aunque no se debe despreciar porque puede ser mayor en los próximos años, si se confirma esta hipótesis de cambio climático por efecto invernadero en todos sus extremos.

¿Por qué la gente vive y actúa como si el cambio climático no fuera con él?

Porque falla la comunicación social en su labor de informar sobre el cambio climático y ello a pesar de que el objeto de la comunicación es uno de los asuntos ambientales más relevantes de los últimos decenios. Los medios prefieren el enfoque catastrofista cuando publican noticias relacionadasc on el cambio climático.

Es contraproducente. El cambio climático es un proceso a medio y largo plazo. Seguramente las actuales generaciones no lo notarán. Por eso, no se hace caso del mensaje porque no se ven sus efectos. Lo mismo pasó hace unos años cuando se nos decía que España iba a convertirse en un desierto y luego no se ve el desierto por ningún lado. El mal mensaje se come al objeto de investigación.

En el contexto del cambio climático producido por el hombre, ¿se producen más episodios de inundación durante los últimos años en España?

Debe señalarse la dificultad de confirmación del incremento de episodios de lluvia torrencial durante los últimos decenios en España. No se ha efectuado ningún análisis oficial, de escala estatal, sobre la cuestión, y son escasísimos los estudios regionales sobre el tema.

Es preciso recordar la dificultad de obtener datos de intensidad horaria de las precipitaciones que son los realmente importantes en este caso. Las estaciones meteorológicas españolas, salvo las de primer orden, no disponen de este instrumental y, en su defecto, se maneja la cifra de precipitación recogida en 24 horas sobre una localidad determinada. No obstante, pueden señalarse algunas referencias significativas.

¿Podría señalarlas para los lectores de CE?

El profesor Quereda Sala y otros científicos, en su investigación sobre la evolución de las precipitaciones en la cuenca occidental del Mediterráneo para validar los supuestos del cambio climático por efecto invernadero en las tierras del Levante y Sureste ibérico –las más castigadas de España por los episodios de inundación torrencial- , señala, de entrada, que no hay tendencias significativas sobre incremento o descenso de lluvias en dicho espacio geográfico.

Además, si se comparan los datos de precipitación mensual de los observatorios de Barcelona, Tortosa, Castellón, Valencia, Alicante, Murcia, Mahón, Palma, Gibraltar y San Fernando, registrados entre 1961 y 1994, en relación con los anotados en el período internacional 1931-60, se observa un ligero decrecimiento de precipitaciones en septiembre y octubre, lo que puede llevar a pensar que han sido menores los sucesos de torrencialidad pluviométrica desarrollados en este intervalo bimensual que, a efectos de potencialidad de génesis de episodios de lluvia torrencial, son los que ocupan lugar prioritario.

¿Más efectos catastróficos en la Comunidad Valenciana en el último medio siglo?

Para la región valenciana, el estudio geográfico de los episodios de lluvias torrenciales con efectos de inundación durante los últimos 50 años muestra un comportamiento decenal irregular, con décadas donde se suceden numerosos episodios y otras donde éstos son muy poco frecuentes.

Significativamente, la década de los noventa del siglo XX ha sido una de las que menos sucesos de inundación de efectos catastróficos ha registrado. En tierras alicantinas, para el conjunto del siglo XX, demuestra resultados similares. De todos modos, el desarrollo más o menos frecuente de episodios en un decenio no es significativo de las consecuencias en mayor o menor medida catastróficas que se asocian a estos sucesos. Un sólo episodio puede suponer efectos más desastrosos en un territorio que una relación más amplia de sucesos ocurridas en toda una década.

Eso no quita para que se puedan acotar áreas de desastres.

La diversidad climática de España obliga a análisis regionales pormenorizados, sobre todo en la fachada mediterránea, donde la localización irregular de los focos pluviométricos puede suponer diferencias significativas en el número total de episodios de inundación entre las diversas regiones e, incluso, a escala regional. No obstante, el análisis de los grandes episodios de lluvia torrencial con efectos de inundación ocurridos en los últimos 50 años en España manifiesta cierta tendencia en la localización de áreas de desastre que puede tomarse como punto de partida de estudios de frecuencia de episodios de precipitación torrencial más detallados.

¿Importancia de los registros en la prevención de fenómenos atmosféricos?

Son fundamentales. La geografía necesita consultar los datos históricos en fuentes documentales y noticias de prensa escrita para valorar, en su justa medida, el alcance de los episodios atmosféricos de rango extraordinario contemporáneos. Sólo a partir del estudio de datos históricos relativos a inundaciones o sequías en un determinado territorio, es posible situar en su punto exacto la frecuencia real de desarrollo de un peligro climático en dicho espacio geográfico.

En conclusión…

Que en España, hasta el momento presente, no se observa ninguna tendencia al incremento de lluvias torrenciales con efectos de inundación durante los últimos años.

De ser cierto que estamos ante un planeta que por primera vez en su historia no se ha calentado por el sol, ¿qué tienen que hacer los gobiernos?

Cumplir los acuerdos internacionales existentes de reducción de gases de efecto invernadero. España tiene mucho por hacer en este terreno. Y sobre todo, ir pensando en un nuevo modelo de producción y consumo de energía que no dependa tanto de los combustibles fósiles, aspecto por lo demás muy difícil a corto plazo.

¿Qué las empresas?

Adaptarse a la reducción de emisiones que establezcan los gobiernos. Y pensar en una gestión ambiental más eficaz de las empresas. De todos modos, esto son procesos que no se pueden poner en marcha de hoy para mañana y que van a requerir ayudas e incentivos por parte de las Administración europea, estatal y autonómicas.

¿Y los ciudadanos?

Llevar una vida más respetuosa con el medio. Optimizar el gasto de energía en las casas y lugares de trabajo. Utilizar los transportes públicos. Pequeños gestos, pero que son importantes, porque crean conciencia social y colocan a la ciudadanía en condiciones de exigir a sus mandatarios que también actúen y lo hagan de forma contundente.

¿Hay ahora más víctimas causadas por las inundaciones?

En el último lustro de la década de 1990, se han producido varias inundaciones de efectos catastróficos en España. En agosto de 1995, 10 personas mueren en Yebra y Almoguera (Guadalajara); en agosto de 1996, 87 pierden la vida por la avenida torrencial del barranco de Arás que destruye el camping Las Nieves en Biescas (Huesca); en septiembre de 1997, tres víctimas en Alicante, y en noviembre, 22 al inundarse el barrio del Cerro de Reyes (Badajoz). Las inundaciones han producido en el decenio de los noventa del pasado siglo una media de 20 víctimas mortales/año y unos 210 millones de euros/año de daños (0,03 % del PIB). Pero, desde la década de 1970, las víctimas por inundaciones no han dejado de disminuir, fruto probablemente de la disminución de infraviviendas y las cuantiosas inversiones en obra pública para su mitigación.

¿Tienen algún rasgo en común?

Estas inundaciones reseñadas, así como las más mortales de los últimos 40 años, como la de septiembre de 1962 en la cuenca del Besós (Barcelona), con casi 800 muertos, y la de octubre de 1973 en Granada-Almería-Murcia con casi 300, son inundaciones-relámpago y torrenciales, en cuencas hidrográficas medianas y pequeñas. En este tipo de episodios, la magnitud de la crecida que lleva al desbordamiento (en términos de caudal por km2 o de caudal relativo al medio) es muy superior a la de los ríos que avenan las grandes cuencas. Suelen acompañarse de abundante aporte sólido y tienen un tiempo de presentación mucho más rápido tras la lluvia -pocos minutos o muy pocas horas- frente a los días que tarda una avenida en recorrer el curso de un gran río.

¿Cómo se pueden combatir y vencer?

Las medidas de mitigación no son las obras de infraestructuras que, ante la violencia y magnitud de los caudales instantáneos, resultan ineficaces. Como se comprobó en la dramática catástrofe de Biescas, donde unas 40 presas de retención de sedimentos fueron derribadas por la avenida y la propia canalización en el abanico aluvial obstruida.

Lo más eficaz es la restricción de usos en el territorio para instalaciones de residencia más o menos permanente y, particularmente, de aquellas vulnerables como campings o viviendas de una planta o de madera.

¿Por qué los últimos lustros registran un incremento de pérdidas económicas vinculadas a los episodios atmosféricos extraordinarios?

Es el reflejo del propio aumento del nivel de vida de las sociedades occidentales.

La mejora de las condiciones económicas de una sociedad conlleva prácticas de riesgo: necesidad de suelo para urbanizar, costosas infraestructuras o prácticas agrarias que buscan especiales condiciones del medio.

El territorio se convierte así en un escenario de actuaciones que, en la búsqueda del progreso colectivo, no valoran, en más ocasiones de las deseables, la exposición de personas, bienes y servicios al riesgo. No es necesario un aumento significativo de lluvias torrenciales o de temporales de viento, para que se incrementen las pérdidas económicas.

El caso de las inundaciones resulta significativo al respecto. Debido al fenómeno de la urbanización del litoral en algunas áreas de la superficie terrestre.

El Mediterráneo peninsular es un ejemplo llamativo. El informe sobre el estado del medio ambiente en territorio europeo, de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Señales medioambientales 2004), destaca que en la década de los noventa del siglo pasado la superfi- cie edificada de Europa creció un 22%.

En otro reciente informe sobre el cambio climático y las inundaciones f luviales en Europa, subraya que «la actividad humana también desempeña un papel; es decir, la deforestación en las regiones montañosas acelera el fenómeno de la escorrentía, lo que contribuye a un aumento del riesgo de inundación.

Además, es probable que mediante el desarrollo urbanístico en lo que antes eran llanuras de inundación aumente la magnitud de las consecuencias negativas de los episodios de inundación en determinadas zonas, contribuyendo al riesgo de inundaciones río abajo debido a la ‘canalización’ de los ríos»

La protección del suelo refuerza la calidad de vida

El pleno del Parlamento Europeo aprobó el pasado 14 de noviembre, en primera lectura, por 501 votos a favor y 160 en contra la futura directiva marco sobre la protección del suelo, en la que deberá estar basada toda la política de lucha contra la desertificación, sequía e inundaciones. No ha sido fácil, porque algunos países eran radicalmente contrarios a que la Unión Europea legislara en la materia.

La eurodiputada del PP, Cristina Gutiérrez-Cortines, ponente de la tramitación de este proyecto legislativo, dice que «hemos tratado de conciliar el hecho de que sólo nueve de los 27 Estados miembros tuviera una legislación para proteger el suelo o lo que es lo mismo, que mientras unos contaban con un doctorado en la materia, otros no habían aprobado el bachillerato».

Es una directiva «muy importante para España», porque es la primera vez que la Unión Europea defi- ne una política clara contra la aridez, la desertificación y la salinización, que son los «principales males de los suelos españoles». Toda la política estratégica encaminada a evitar la degradación del suelo deberá estar basada en esta legislación.

Obliga a los países a elaborar un inventario de suelos que sea público y a identificar aquellos que estén o hayan estado contaminados por un uso anterior, que deberán actualizar de forma periódica.

Esta medida cumple dos objetivos: «proteger la salud de los ciudadanos e introducir la transparencia necesaria para el buen funcionamiento del mercado de la propiedad, al permitir al comprador de un terreno en cualquier punto de la Unión Europea disponer de la información sobre sus condiciones (si fue suelo industrial, contaminado)», explica Gutiérrez-Cortines.

También exige a cada país elaborar un plan de protección de las distintas áreas, especialmente las que puedan estar más expuestas a los fenómenos derivados del cambio climático, como la desertificación, la sequía, las inundaciones, la salinización o la pérdida de biodiversidad. Deberán cumplir con los objetivos que se marquen para proteger la riqueza ecológica o histórica de un suelo.

Este proyecto de directiva comenzó su tramitación a petición de la presidencia española de la UE en 2002.

La calidad de vida en Europa sale reforzada con esta normativa.

Y se une a las leyes que protegen el agua y la calidad del aire de la UE.

Nueva ley de suelo

La nueva Ley de suelo establece en su artículo 15 la obligatoriedad de llevar a cabo una evaluación y seguimiento de la sostenibilidad del desarrollo urbano.

1 Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística están sometidos a evaluación ambiental de conformidad con lo previsto en la legislación de evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y en este artículo, sin perjuicio de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que se requieran para su ejecución, en su caso.

2 El informe de sostenibilidad ambiental de los instrumentos de ordenación de actuaciones de urbanización deberá incluir un mapa de riesgos naturales del ámbito objeto de ordenación.

3 En la fase de consultas sobre los instrumentos de ordenación de actuaciones de urbanización, deberán recabarse al menos los siguientes informes, cuando sean preceptivos y no hubieran sido ya emitidos e incorporados al expediente ni deban emitirse en una fase posterior del procedimiento de conformidad con su legislación reguladora:

  • El de la Administración Hidrológica sobre la existencia de recursos hídricos necesarios para satisfacer las nuevas demandas y sobre la protección del dominio público hidráulico.
  • El de la Administración de costas sobre el deslinde y la protección del dominio público marítimo-terrestre, en su caso.
  • Los de las Administraciones competentes en materia de carreteras y demás infraestructuras afectadas, acerca de dicha afección y del impacto de la actuación sobre la capacidad de servicio de tales infraestructuras.

Los informes a que se refiere este apartado serán determinantes para el contenido de la memoria ambiental, que solo podrá disentir de ellos de forma expresamente motivada.

4 La documentación de los instrumentos de ordenación de las actuaciones de urbanización debe incluir un informe o memoria de sostenibilidad económica, en el que se ponderará en particular el impacto de la actuación en las Haciendas Públicas afectadas por la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras necesarias o la puesta en marcha y la prestación de los servicios resultantes, así como la suficiencia y adecuación del suelo destinado a usos productivos.

5 Las Administraciones competentes en materia de ordenación y ejecución urbanísticas deberán elevar al órgano que corresponda de entre sus órganos colegiados de gobierno, con la periodicidad mínima que fije la legislación en la materia, un informe de seguimiento de la actividad de ejecución urbanística de su competencia, que deberá considerar al menos la sostenibilidad ambiental y económica a que se refiere este artículo.

Los Municipios estarán obligados al informe a que se refiere el párrafo anterior cuando lo disponga la legislación en la materia y, al menos, cuando deban tener una Junta de Gobierno Local.

El informe a que se refieren los párrafos anteriores podrá surtir los efectos propios del seguimiento a que se refiere la legislación de evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, cuando cumpla todos los requisitos en ella exigidos.

6 La legislación sobre ordenación territorial y urbanística establecerá en qué casos el impacto de una actuación de urbanización obliga a ejercer de forma plena la potestad de ordenación del municipio o del ámbito territorial superior en que se integre, por trascender del concreto ámbito de la actuación los efectos significativos que genera la misma en el medio ambiente.

Ley de suelo (28 de mayo de 2007)

Por Carlos Cachán