I Acto. Laxitud ética del primer banco de España: Banco Santander

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HAZ22 junio 2011

Hace algunas semanas, Manuel Conthe se atrevía a discrepar en su blog personal (El sueño de Jardiel) de la línea editorial de Expansión, cuyo consejo asesor preside. El diario económico defendía en un editorial la decisión del consejo de administración del Banco Santander de apoyar a Alfredo Sáenz, condenado por sentencia firme por el Tribunal Supremo a una pena de tres meses de prisión e inhabilitación para ejercer como banquero por haber autorizado en 1994, cuando presidía Banesto, una acusación falsa que provocó el ingreso en prisión de presuntos acreedores de la entidad. A Conthe la decisión del Santander le pareció que, cuando menos, adolecía de laxitud ética. Pero hablar de laxitud es querer suavizar lo que no se puede justificar de ninguna de las maneras.

No se trata de una simple laxitud ética, sino de una clara infracción de los principios éticos más elementales y de los preceptos sobre gobierno corporativo del propio banco.

Veamos lo que dice el informe de Gobierno Corporativo del propio Banco de Santander respecto al nombramiento y cese sus consejeros:

1) «No pueden ser consejeros… las personas inhabilitadas conforme a la Ley Concursal mientras no haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso y los condenados por sentencia firme por delitos contra la libertad, contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico, contra la seguridad colectiva, contra la Administración de Justicia o por cualquier clase de falsedad, así como aquellos que por razón de su cargo no puedan ejercer el comercio» (página 27 del Informe de Gobierno Corporativo);

2) «Los consejeros han de ser personas de reconocida honorabilidad comercial y profesional, competencia y solvencia» (página 27del Informe de Gobierno Corporativo);

3) «Los consejeros deberán poner su cargo a disposición del consejo y formalizar la correspondiente dimisión si éste, previo informe de la comisión de nombramientos y retribuciones, lo considera conveniente, en los casos que puedan afectar negativamente al funcionamiento del consejo o al crédito y reputación del banco y, en particular, cuando se hallen incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición legalmente previstos.

Los consejeros deberán, asimismo, comunicar al consejo cuanto antes aquellos supuestos que puedan perjudicar al crédito y reputación del banco y, en particular, las causas penales en las que aparezcan como imputados» (Art. 56.2 de los Estatutos Sociales y artículos 23.2 y 3 del Reglamento del Consejo). Lo más grave no es el incumplimiento de los estándares éticos más elementales, sino la duda que queda flotando en el aire: si son capaces de esto, ¿a qué no se atreverán?

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