Sindicatos en los consejos

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HAZ28 diciembre 2011

En su intervención ante el comité ejecutivo de la CEOE el pasado mes de noviembre, el presidente de esta, Juan Rosell, sugirió la posibilidad de que los sindicatos puedan entrar en los consejos de administración de las empresas.

La idea fue recibida con enorme escepticismo por el sector empresarial, argumentando que la entrada de los sindicatos en los consejos de administración de las empresas «no tiene sentido», pues ya hay mecanismos legales que regulan su representatividad y no se las «puede obligar» a que incluyan a los sindicatos en los consejos. El rechazo por parte del sector empresarial ha sido tan grande que Rossel se ha visto en la necesidad de matizar sus declaraciones, aclarando que se trataba de una simple idea a estudiar y no de una propuesta en firme.

Si sabemos dejar atrás posiciones muy ideologizadas –asunto nada sencillo teniendo en cuenta la natural falta de confianza entre empresarios y sindicatos agudizada actualmente por la crisis económica–, hay que reconocer que la sugerencia, al menos, merece ser estudiada y valorada. En su favor tiene la conveniencia de contar en el consejo con la opinión de uno de los grupos de interés más importantes en la empresa: los trabajadores.

El razonamiento de que no es necesario incluirlos en el consejo de administración porque ya existen otros cauces legales para regular su representatividad no tiene mucha consistencia, pues precisamente se trata de darles voz y voto en el órgano de gobierno de la empresa cuya función es fijar el rumbo y aprobar las políticas generales de la organización.

Más fundamento puede tener el supuesto carácter obligatorio de la misma, es decir el hecho de que se trate de imponer a los consejos una cuota de representatividad de los trabajadores. En realidad este problema tendría fácil solución si los consejos de administración cumpliesen las recomendaciones de buen gobierno en los procesos de selección y evaluación de sus miembros.

Si esos temas se viviesen con rigor, el color o la adscripción a un determinado grupo no debería ser un inconveniente serio, pues al consejo no se invita a una persona por pertenecer a un grupo determinado (salvo a determinados accionistas que tienen un porcentaje mínimo de capital), sino por reunir un conjunto de capacidades y talentos personales previamente identificados por el consejo (normalmente la comisión de nombramientos).

No se trata, por tanto, de cumplir unas cuotas sino de analizar si la incorporación de determinadas sensibilidades o talentos puede contribuir a enriquecer la función de gobierno en las empresas.

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