La ley antimorosidad no mejora la vida de la pyme

La normativa impuesta por la UE para luchar contra la morosidad y el excesivo retraso en los pagos de facturas ha celebrado sus doce años de vida sin apenas cumplir su cometido. Diversos informes destacan que en sectores como el de la construcción se sigue cobrando casi 300 días después de la emisión de la deuda.

Se acaban de cumplir doce años desde que la Ley 3/2004 se publicó en el BOE, una normativa impuesta por la UE que establecía medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Ésta aparecía en una época de supuesta bonanza en la que, sin embargo, cobrar una factura era toda una odisea para muchas pequeñas y medianas empresas.

No fueron pocas las pymes y autónomos que vieron en esta ley un rayo de esperanza para levantar sus maltrechas cuentas, generadas en la mayoría de los casos por el retraso en los pagos, tanto con otras empresas como con la propia Administración. Una luz que se apagó pronto, cuando los afectados se dieron cuenta de que tan sólo era papel mojado. Y, mucho peor, doce años (y varias actualizaciones) después lo sigue siendo.

El texto publicado en el BOE concreta que “el plazo de pago que debe cumplir el deudor, si no hubiera fijado fecha en el contrato, será de 30 días naturales después del día de recepción de las mercancías o prestación de los servicios”.

También puntualiza que “los plazos podrán ser ampliados mediante pacto de las partes sin que, en ningún caso, se pueda acordar un tiempo superior a 60 días naturales”, un punto que el lado contratante suele tener muy en cuenta antes de solicitar productos o servicios. Si se incumpliesen estos periodos, el acreedor tendría derecho a reclamar intereses de demora (fijados por el Banco Central Europeo).

Sin embargo, según uno de los últimos informes de la Plataforma Multisectorial Contra la Morosidad (PMcM), titulado ¿Cómo pagamos hoy en día?, demuestra que en España no hay castigo para el moroso.

Para empezar, el plazo medio de pago en las operaciones electrónicas denominadas B2B (Business to Business) es de 95 días, más del doble que los 47 días de la media europea; además, en 2014 el plazo medio de cobro general llegó hasta los 89 días.

Gran parte de la culpa de estas insultantes cifras las tienen las grandes compañías del Ibex 35. El informe de la PMcM recoge datos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), según los cuales el plazo medio de pago de las sociedades no financieras incluidas entre las 35 cotizadas asciende a 169 días, prácticamente el triple del tope máximo que marca la normativa.

Más escalofriante resulta leer las cifras de determinados sectores: el industrial, 230 días; servicios y comercio, 253 días; y la construcción, 288 días. Tres trimestres para cobrar una factura, probablemente de elevado precio y, por inri, de elevado IVA que termina adelantando quien espera el cobro y descontándose el que tiene que pagar.

Sobre el papel, siempre está la opción de acogerse al régimen de IVA con criterio de caja, pero en la práctica son muchas las empresas que se niegan a contratar bajo esta modalidad.

Cuando quién paga es la Administración

Caso aparte es el de las Administraciones públicas que, aunque no cumplen con los 30 días exigidos por la ley, han sido capaces de recortar extraordinariamente sus periodos de pago en los últimos años.

Todo ‘gracias’ a las políticas de austeridad impuestas por la crisis y, sobre todo, por el famoso Plan de Pago a Proveedores aprobado por el Gobierno en el año 2012. Éste prestó (con intereses) 9.600 millones de euros a las entidades locales y 17.700 millones a los ejecutivos autonómicos para que pudieran pagar sus deudas y evitar la ruina de muchas empresas.

Según los datos del Ministerio de Hacienda, la media de pago del sector público supera levemente los 42 días, una cifra que dista bastante de la registrada por la encuesta anual de la PMcM, que sitúa esa media en los 82 días, y de la del Observatorio del Trabajo Autónomo dependiente de la Federación Nacional de Autónomos (ATA), de 90 días. Así las cosas, no es de extrañar que, de cara al exterior, España sea uno de los países con mayor riesgo de morosidad.

Cierto es que los adeudados tienen la potestad de reclamar por la vía judicial no sólo sus cuentas pendientes, también los intereses generados por día extra de espera. Pero es una gran minoría la que lo hace: primero por los costes que supone, tanto monetarios como de tiempo: la mayoría de los afectados se queja de que la lentitud de la justicia en estos casos termina minándoles la moral.

Por otra parte, también se recela de la denuncia porque supone la pérdida de clientes que, aunque tarde, terminan pagando cantidades clave para la supervivencia de la pyme.

En conclusión: se necesita una ley fuerte que castigue de forma rápida al moroso desde el primer minuto en el que incumple ese tope de 60 días; que evite los abusos de las grandes corporaciones sobre las pequeñas; que penalice a las Administraciones que más alargan sus pagos…

Sólo podremos mantener y ensalzar la normativa vigente cuando sea realmente eficaz, y para conseguirlo no se debe cargar de más trabajo a las instituciones judiciales, sino generar un nuevo organismo, dependiente de ellas pero con autonomía para resolver rápidamente los conflictos y evitar la muerte prematura de esas pymes de las que tan orgulloso se siente el Estado español.

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