La Taxonomía social que viene

Vivimos en una vorágine de reglamentaciones en el ámbito de la sostenibilidad a la que se suman continuamente nuevas aportaciones, todas con el objetivo de lograr cambios significativos en cómo se reporta la información no financiera y en hacer que las empresas alineen su gestión y actividades con dicha sostenibilidad.
<p>Foto: Karolina Grabowska.</p>

Foto: Karolina Grabowska.

La última noticia en ese ámbito ocurrió el pasado día 12 de julio cuando fue publicado oficialmente el borrador de la Taxonomía Social que pretende complementar a la Taxonomía financiera sostenible, todavía en desarrollo (véase ¿Qué es la Taxonomía financiera? Todo lo que debes saber para hablar de sostenibilidad en Europa).

Dada la limitada inclusión actual de los aspectos de sostenibilidad social en la Taxonomía financiera, la Comisión Europea encargó a la Plataforma para las Finanzas Sostenibles trabajar también en su ampliación a los objetivos sociales y creó un subgrupo dedicado a esta tarea, que ha resumido sus principales observaciones y recomendaciones en ese borrador.

Así, nos encontramos ahora con un documento inicial que debe ser debatido y que se espera que se convierta en un informe final sobre el esquema de la Taxonomía social y la salvaguardia mínima hacia finales de 2021.

¿Por qué necesitamos una Taxonomía social?

La necesidad de tener una Taxonomía social parte, como hemos comentado, de la poca inclusión de aspectos sociales en la actual Taxonomía financiera, pero también de la necesidad de reforzar la definición y la medición de la inversión social.

Tal y como se señala en el borrador, la falta de una definición clara de las características esenciales de las inversiones sociales obstaculiza su desarrollo y, potencialmente, su contribución a la solución de los problemas sociales.

En otras palabras, el aspecto social es el más difícil de analizar e integrar en las estrategias de inversión y para justificarlo se menciona en el borrador que diferentes ratings ASG tienen diversos enfoques a la hora de clasificar el desempeño social.

Esos enfoques distintos propician que la medición social evalúe realmente lo que es más conveniente y no lo que es más significativo, mientras que la falta de normas coherentes que sustenten la medición social aumenta los costes y crea un ‘ruido’ confuso en todo el sector de la ASG. A su vez, esa medición existente a día de hoy no capacita a los inversores para responder a la creciente demanda de estrategias y productos de inversión socialmente responsable.

La Taxonomía social tiene el potencial de abordar estas cuestiones y armonizar la forma de medir los aspectos sociales, y también facilitar a los inversores la toma de decisiones informadas y coherentes y, al mismo tiempo, ayudar a dirigir los recursos hacia actividades y empresas socialmente responsables.

El propósito de la taxonomía social es dirigir los flujos de capital a entidades y actividades que operan con respeto a los derechos humanos y apoyar los flujos de capital a las inversiones que mejoran las condiciones de vida.

Diferencias principales entre las dos taxonomías

Mientras que el objetivo de la Taxonomía ‘verde’ es redirigir los flujos de capital a las inversiones necesarias para la mitigación y adaptación al clima y otros aspectos medioambientales, el propósito de la taxonomía social es dirigir los flujos de capital a entidades y actividades que operan con respeto a los derechos humanos y apoyar los flujos de capital a las inversiones que mejoran las condiciones de vida, especialmente para los desfavorecidos.

En el borrador se destaca que existen cuatro diferencias fundamentales entre las esferas medioambiental y social. Algunas de ellas dificultarán la aplicación de ciertas características de la Taxonomía medioambiental a los temas sociales o pueden requerir un enfoque ligeramente diferente, teniendo en cuenta las especificidades de la sostenibilidad social.

Esas cuatro diferencias principales son:

  • Las actividades económicas, como la creación de empleo, son inherentemente beneficiosas desde el punto de vista social. Una Taxonomía social tiene que distinguir entre estos beneficios inherentes y los beneficios sociales añadidos, como la mejora del acceso a la asistencia sanitaria de calidad o la garantía de empleos dignos.
  • Los objetivos y criterios medioambientales pueden basarse en la ciencia, pero una Taxonomía social podría fundamentarse en normas internacionales autorizadas de relevancia actual.
  • La Taxonomía medioambiental vincula los criterios a las actividades económicas. Sin embargo, algunos aspectos sociales, como la negociación colectiva o la transparencia fiscal, no pueden vincularse a las actividades económicas. Por el contrario, deben vincularse a la entidad económica.
  • Para algunos temas sociales puede ser más difícil desarrollar criterios cuantitativos

En el borrador se destaca que existen cuatro diferencias fundamentales entre las esferas medioambiental y social.

La estructura de la Taxonomía social

Entre las diversas normas internacionales que se mencionan en el borrador en las que puede fundamentarse la Taxonomía social están la Carta Internacional de Derechos Humanos, la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo sobre los Derechos Fundamentales y los Principios en el Trabajo, los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos y las Directrices de la OCDE para las Empresas Multinacionales.

Al considerar estos principios y normas internacionales desde la perspectiva de una Taxonomía social, su uso puede dividirse en dos dimensiones. Por un lado, definen el punto de referencia de los procesos integrados en las entidades económicas para evitar y abordar los impactos negativos sobre los derechos humanos.

Por otro lado, proporcionan una definición de lo que constituye una contribución relevante de las empresas al cumplimiento de los derechos económicos y sociales, como el suministro de determinados productos y servicios que pueden contribuir al cumplimiento del derecho a un nivel de vida adecuado.

La estructura sugerida de la Taxonomía social sería tanto vertical como horizontal, con la dimensión vertical centrada en los productos y servicios para las necesidades humanas básicas y la infraestructura básica. Desde esta perspectiva, las actividades económicas que hacen que estos productos y servicios sean más accesibles, sin perjudicar los esfuerzos por alcanzar otros objetivos sociales, podrían considerarse sociales.

Por su parte, la dimensión horizontal tiene en cuenta los impactos sobre los diferentes grupos interés afectados por las actividades económicas: los trabajadores, incluidos los de la cadena de valor, los consumidores y las comunidades.

Los objetivos horizontales podrían incluir una combinación de criterios a nivel de entidad y de actividad, cruciales para garantizar el respeto y el apoyo de las empresas a los derechos humanos como parte de la Taxonomía social.

La diferenciación entre las dimensiones horizontal y vertical de la estructura propuesta de la Taxonomía social no es temática. Por ejemplo, derechos humanos como el derecho al agua potable o a la asistencia sanitaria, son abordados en ambas dimensiones. Tal y como menciona el borrador, la diferencia es más bien que la dimensión horizontal se refiere a los procesos para mejorar el respeto y la protección de los derechos humanos en todas las actividades económicas del sector privado, mientras que la dimensión vertical se refiere a los productos y servicios que pueden contribuir a garantizar el respeto de los derechos humanos sociales y económicos.

En el texto del borrador se presentan diferentes ejemplos para ilustrar la distinción entre ambas dimensiones, aunque se refieran al mismo tema.

A la gran mayoría de las empresas estas reglamentaciones las coge con el pie cambiado.

Complejidad en las reglamentaciones y esfuerzos a corto y medio plazo

Una lectura en diagonal tanto de la Taxonomía ‘verde’ como de la social, o de los párrafos anteriores de este artículo, dejan claro, hasta para el lector más avezado en estos temas, que no son para nada unas reglamentaciones sencillas y fáciles de entender sino más bien al contrario.

Los que nos dedicamos a la sostenibilidad nos vemos en ocasiones sobrepasados por la cantidad de nuevos, densos y largos documentos que debemos leer e interpretar de cara a poder aplicar lo que en ellos se pide.

Por su parte, a la gran mayoría de las empresas estas reglamentaciones las coge con el pie cambiado. Muchas de ellas no saben si les afectan, y en caso de que les afecten no saben por dónde empezar a enmendar la papeleta, lo cual está generando bastantes prisas y tensiones por adaptarse lo mejor posible, al menos a corto plazo, para poder ir mejorando y adaptando sus actividades poco a poco en el medio plazo.

Esta avalancha normativa va a requerir muchos esfuerzos tanto dentro de las empresas como también por parte de asesores externos que las guíen, con la ultimísima versión del último documento en la mano, hacia el mejor reporte de sostenibilidad posible y hacia el cumplimiento de criterios de inversión sostenible.

No nos queda otra opción si queremos cumplir, o al menos acercarnos lo máximo posible, al cumplimiento de la Agenda 2030, y si queremos seguir siendo competitivos y atractivos para los inversores en el horizonte a medio y largo plazo.

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