Guardianes de la integridad: una nueva profesión

HAZ16 febrero 2015

Una de las novedades más importantes de la reforma del Código Penal fue la introducción de la figura de la responsabilidad penal de las personas jurídicas; hasta entonces, y de acuerdo con el principio societas delinquere non potest, no podían ser sancionadas. Tras la reforma, las personas jurídicas serán penalmente responsables (artículo 31 bis del Código Penal):

a) De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.

b) De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso.

Las penas aplicables a las personas jurídicas van desde multas hasta la clausura de establecimientos y locales, la suspensión de las actividades empresariales, la prohibición de la realización de actividades, inhabilitación de optar a la obtención de beneficios ante organismos públicos, la intervención judicial de la persona jurídica e incluso, la disolución.

La reforma estableció, asimismo, un procedimiento para atenuar la responsabilidad penal, consistente en el desarrollo de sistemas de compliance: un conjunto de procesos y políticas de vigilancia, supervisión y control tendentes a acreditar que la organización ha actuado con la debida diligencia para prevenir las posibles conductas delictivas.

Como era previsible, la reforma del Código Penal ha acelerado en las empresas la institución del responsable de compliance y los despachos de abogados se han apresurado a crear áreas especializadas sobre esta temática.

Será interesante ver cómo encaja y se coordina el responsable de compliance con los responsables de RSC y gobierno corporativo de las empresas. Uno de los grandes retos será desarrollar unos sistemas de prevención acordes con los riesgos específicos de cada empresa que son muy diferentes en función del sector.

Como es natural, no bastará la mera aprobación de estos procesos y políticas para atenuar o eximir de responsabilidad a la organización. La empresa ha de acreditar que actuó con “eficacia” y que “la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado ha sido confiado a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control”.

Se trata de probar, ante una posible reclamación, que la empresa ha adoptado un paquete de medias que se aplican y son conocidas por todos los empleados.

Como señala Murray Grainger, fundador de Impact on Integrity (IOI) y ex director de Ethics and Compliance Programme en Airbus, “Los programas de papel no serán suficientes. Es preciso impulsar una comunicación integral en la empresa, destacando los principales riesgos y concienciando acerca de cómo la integridad y las buenas prácticas crean un enorme valor para los diferentes grupos de interés”.

Un buen ejemplo de cómo sensibilizar sobre estos temas es el reciente vídeo producido por IOI, ¿Qué puede enseñarnos Ebenezer Scrooge sobre Cumplimiento?, que ofrece las siguientes recomendaciones:

1.  Marcar el tono adecuado para que todos los empleados comprendan los principios y normas clave del cumplimiento

2. Hacer que todo el personal complete su formación en cumplimiento

3. Puertas de despachos siempre abiertas para que haya diálogo

4. Informar de las preocupaciones a la persona adecuada

5. Animar a la gente a que informe sobre posibles conflictos

6. Cumplir con el proceso de aprobación de beneficios

Por Javier Martín Cavanna
@jmcavanna
Comentarios

  1. Buenos días, me gustaría poder ver el video adjunto pero requiere contraseña ¿sería posible que facilitarla? Gracias.

  2. Ya está activo de nuevo sin contraseña, Leticia. Gracias por tu interés.