La creciente omnipresencia de la responsabilidad social

Soy de los que mantienen que la responsabilidad social (RSC), por definición, debe ser voluntaria. Cuando un determinado precepto pasa a ser obligatorio ya no es responsabilidad social sino cumplimiento normativo. Su carácter voluntario no le resta protagonismo, más bien todo lo contrario, hace que la misma se encuentre a la vanguardia. La responsabilidad social siempre actuará de “telonera” de la normativa; es la fuente de inspiración de un futuro sostenible y comprometido.

Cada vez es más común que empresas, organizaciones no gubernamentales, administraciones y tercer sector, doten de una creciente importancia en sus órganos de dirección a las materias vinculadas con la responsabilidad social.

Como suelo decir a los jóvenes que se adentran en estos estudios o a los trabajadores que vienen reforzando sus conocimientos en la materia: la responsabilidad social (RSC), por definición, también tiene un futuro asegurado.

Completar los estudios con estas materias te faculta para un futuro laboral. Un futuro laboral vinculado a la innovación, a la creación de proyectos constructivos y a la autorrealización en el trabajo; porque no puede haber nada más satisfactorio que trabajar en proyectos y procesos que contribuyen a hacer la sociedad más sostenible.

La normativa internacional, europea, autonómica, local y estatal nos ayuda a definir unas líneas rojas que no admiten retroceso. Es decir, establecen criterios, adelantados por la responsabilidad social, que dejarán de ser voluntarios para pasar a formar parte de nuestro acervo normativo.

La reciente aprobación del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, convalidado por la comisión permanente del Congreso el pasado abril, es buena muestra de ello.

Fruto de la ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se estableció que los Planes de Igualdad eran obligatorios para las entidades de más de 250 trabajadores. Con ello, toda empresa de menos de 250 trabajadores que venía realizando dichos planes, venía ejerciendo una actividad de responsabilidad social.

Con la aprobación del reciente real decreto los Planes de Igualdad, a partir del 2021, serán obligatorios para las empresas de más de 50 trabajadores con lo que solo las entidades de menos de 50 pasarán a realizar acciones de responsabilidad social en la materia. Este es un sencillo pero claro ejemplo del carácter inspirador y del papel de vanguardia que la responsabilidad social muestra en nuestro día a día.

Pero hoy nos detendremos en dos textos normativos que hacen reforzar esa idea de omnipresencia de la responsabilidad social en nuestra sociedad y en nuestras instituciones. Dos textos que vuelven a demostrar que la responsabilidad social no solo es una materia de total actualidad sino que evidencian el papel inspirador de la misma. Los textos son la Ley 9/2017, de contratos del sector público, y la ley 11/2018 de información no financiera y diversidad. Textos que serán minuciosamente detallados en próximos artículos pero que ya avanzamos.

Ley 9/2017, de contratos del sector público, y la ley 11/2018 de información no financiera y diversidad vuelven a demostrar que la responsabilidad social no solo es una materia de total actualidad sino que evidencian el papel inspirador de la misma.

Así, la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de una importancia más que evidente porque se estima que la contratación pública en Europa representa en torno al 18-20% del PIB, establece en el apartado d) de su artículo 71 la prohibición de contratar con la administración pública a todas aquellas empresas que, entre otras cosas, no cumplan “el requisito de que al menos el 2% de sus empleados sean trabajadores con discapacidad” o no cumplan “con la obligación de contar con un plan de igualdad”.

Con ello las acciones de responsabilidad social contenidas en el campo de la discapacidad o de la igualdad, pasan a ser un requerimiento obligatorio para nuestro sistema.

La segunda, la ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad, que tardó en trasponerse a nuestro ordenamiento jurídico fruto de la existencia de un gobierno en funciones, pero que, entre otros preceptos, hace obligatorio para todas las empresas de más de 250 trabajadores a partir del año 2021, la publicación de sus memorias, ya no solo económicas, sino las que recogen su impacto en materia de información no financiera y diversidad.

Es decir, estos informes contendrán el impacto de la actividad de la empresa en cuestiones medioambientales y sociales, sobre el respeto de los derechos humanos o la lucha contra la corrupción y el soborno, así como aquellas relativas a favorecer el principio de igualdad de trato y de oportunidades, la no discriminación e inclusión de las personas con discapacidad o la accesibilidad universal. Informe independiente de la memoria económica. Es decir, un reporte en materia de responsabilidad social y compliance que deberá ser verificado por unos expertos independientes que no solo puedan aportarnos conocimientos económicos, financieros o contables a nuestra memoria, sino también de impacto medioambiental, social y ético.

La responsabilidad social, alineada con la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, será el faro que delimite el futuro sostenible, respetuoso y comprometido de nuestros sistemas de gobierno y producción ya no solo hasta el 2030, sino más allá. Apostar y creer en la responsabilidad social es garantía de un planeta donde quepamos todos y donde nadie quede atrás.

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