Los 10 mayores errores de transparencia, supervisión y buen gobierno 2014-2015

La Fundación Haz hace público un año más su informe sobre 'Los 10 mayores errores de transparencia, supervisión y buen gobierno'. Este documento parte de la hipótesis de que uno de los mejores caminos para el aprendizaje son los errores.
HAZ16 junio 2015

Los objetivos de esta selección de malas prácticas son primero, tratar de animar el debate y la reflexión sobre la importancia de contar con instituciones transparentes y bien gobernadas en todos los sectores -público, privado y tercer sector-, y segundo, subrayar la responsabilidad personal de los integrantes de los órganos de gobierno en sus actuaciones y decisiones que, con frecuencia, queda diluida en un difuso gobierno colegial.

Con este informe la Fundación Compromiso y Transparencia trata de ofrecer criterios y orientación sobre cómo configurar adecuadamente las instituciones y cuáles son las prácticas más aconsejables para impulsar el buen gobierno y la rendición de cuentas en las organizaciones.

Y recuerda que “todas las instituciones tienen aciertos y equivocaciones en su funcionamiento, las elegidas no son una excepción. Si han sido seleccionadas se debe exclusivamente a la relevancia que tienen las mismas y a las lecciones que pueden extraerse de una determinada mala práctica”.

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1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Por su deficiente configuración institucional, la falta de transparencia en su proceso de creación y la falta de cualificación e independencia de sus consejeros.

La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC (hasta el mes de octubre no se puso en marcha el nuevo organismo) estuvo rodeada por una total opacidad y oscurantismo en cuanto a sus motivos, y precipitación en su proceso de elaboración; la institución tiene un diseño que ha hecho dudar a la propia Comisión Europea sobre su independencia; los nombramientos iniciales han suscitado un amplio debate por la falta de cualificación técnica de los consejeros; la actividad sancionadora ha disminuido notablemente; y las pretendidas sinergias de fusionar en un único organismo no sólo la antigua CNC (Comisión Nacional de la Competencia) sino las antiguas Comisiones de la Energía, las Telecomunicaciones, la Ferroviaria, Postal, del Juego, Audiovisual y Aeroportuaria, no están dando sus frutos, explica el documento.

En relación con el nombramiento de sus consejeros, en una economía de mercado está más que demostrado que la existencia de reguladores fuertes e independientes constituye un factor esencial para el crecimiento económico y la mejora de la competitividad.

La Ley 3/2013 reduce la autonomía financiera y organizativa del nuevo regulador, ya que dos elementos clave para garantizar la independencia de un regulador como son el presupuesto y la organización interna quedan en poder del Ministerio de Economía.

Esto llevó a que la propia Comisión Europea manifestara serias dudas y reticencias con respecto a los primeros borradores de Ley que empezaron a circular lo que llevó a modificar algunas de las propuestas originales.

En este mismo sentido, vuelve a verificarse para el nuevo regulador la advertencia de la OCDE, que en un Informe de análisis comparativo de las diferentes Administraciones Públicas de países desarrollados señalaba a la española como una de las más estancas y menos orientadas a resultados, alertando sobre la excesiva burocratización y formalismo del sector público español, la lentitud de sus procesos y la falta de un diálogo real con la sociedad civil y los administrados.

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2. Tribunal Constitucional

Por los retrasos injustificados en sus fallos, su actual sistema de nombramientos y la opacidad de su agenda

El Tribunal Constitucional (TC) es una pieza clave del sistema político español creado en 1978. Pero en los últimos años, la posición del TC se ha deteriorado gravemente como consecuencia de varios factores. Quizá los más importantes sean su sistema de nombramientos, la opacidad de su agenda y los retrasos en su tarea de control de la constitucionalidad de las leyes, señala el informe.

Según la Constitución, corresponde a las Cámaras nombrar a ocho de los doce Magistrados del TC. Dos más corresponden al Gobierno y otros dos al Consejo General del Poder Judicial. No es sorprendente que los partidos políticos propongan candidatos que –con más o menos prestigio profesional- sean cercanos a sus planteamientos ideológicos. Pero asumiendo que ese fuera el menos malo de los sistemas, sí sería deseable que las comparecencias de los aspirantes ante la comisión de nombramientos de cada cámara cambiaran profundamente.

En la actualidad, todos los candidatos comparecen en una sola sesión de una mañana en la que exponen brevemente sus méritos. Los partidos han pactado previamente las votaciones y todo el mundo sabe quiénes van a ser nombrados. Pero la brevedad y formalidad del procedimiento impiden que se plantee ante la opinión pública un debate más amplio y profundo sobre la trayectoria de los candidatos.

Otro problema importante es que la agenda del Tribunal no se publica. No es posible saber cuándo se va a discutir en el Pleno un asunto. La única información accesible es la que se refiere a la admisión o no de los recursos. Cuando la constitucionalidad de una ley importante o polémica –un estatuto de autonomía, el aborto o la ley catalana de consultas- está pendiente de la decisión del TC es muy frecuente que se produzcan grandes retrasos sin que se sepa cuándo estará resuelta la cuestión.

Podría argumentarse que la presión política que soporta el TC en los asuntos importantes es muy elevada y que esto sería aún peor si se publicara su agenda de trabajo. Pero esa lógica limitaría la transparencia de todas las instituciones en las que se toman decisiones relevantes.

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3. Mediaset

Por la falta de compromiso para desarrollar y aplicar políticas de responsabilidad social en la emisión de sus contenidos audiovisuales.

La primera responsabilidad de una televisión, sea pública o privada, es informar y entretener a su audiencia cumpliendo los estándares éticos de la profesión periodística. Eso sólo es posible hacerlo si por parte del órgano de gobierno correspondiente se impulsan y desarrollan un conjunto de políticas y procesos internos que ayuden a impulsar valores y principios como la independencia, la veracidad, la protección de la infancia, etc.

Salvaguardar estos principios y valores exige identificar los riesgos en los procesos de negocios y elaborar un plan director que se concrete en programas, procedimientos y políticas incorporados a la operativa de la compañía.

Mediaset lleva ignorando desde hace años las políticas de RS en relación con la emisión de contenidos y, en especial, todas las que afectan a las medidas de protección de la infancia, como reiteradamente viene recordando la CNMC que ha abierto a Telecinco varios expedientes por incumplimiento de las restricciones del horario infantil.

El último de ellos el 11 de diciembre pasado en el que requiere a Mediaset para que adecúe la calificación y emisión del programa Sálvame diario a lo establecido en el código de autorregulación sobre contenidos televisivos e infancia. Su argumentación se fundamentaba en que “por las características del programa y de los invitados y los contenidos emitidos en él se abarcan temáticas que resultan inadecuadas para los menores y que son expuestos de manera que pueden perjudicar al desarrollo de los mismos, al causarles confusión en temas importantes como la familia, las infidelidades, el sexo, el respeto, el culto al cuerpo…”.

Pese a ser la cadena con un mayor número de reclamaciones por parte de la CNMC, que supervisa el cumplimiento del Código de Autorregulación, Mediaset no ha desarrollado ni publicado ningún código ético sobre la emisión de contenidos (salvo el Código de Autorregulación suscrito por todas las televisiones) ni impulsado ninguna política dirigida al control y supervisión de los contenidos que se emiten en sus diferentes canales.

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4. Consejo de administración del Banco de Santander

Por la falta de transparencia e independencia a la hora de gestionar el proceso de sucesión del presidente

En el Banco de Santander existía, y sigue existiendo, una gran indefinición jurídica en relación con la sucesión de su presidente, lo cual “constituye un caldo de cultivo para decisiones arbitrarias y personalistas”, explica el documento.

De acuerdo con los portavoces del banco la propuesta de nombramiento de Ana Patricia Botín fue realizada por la comisión de nombramientos y remuneraciones, integrada en su totalidad por consejeros independientes, y fue aprobada por unanimidad por el consejo de administración, pero difícilmente se puede calificar a los integrantes de la comisión de nombramientos del Santander como consejeros independientes.

Los términos en los mandatos es una de las medidas más eficaces para asegurar la independencia de los consejeros externos (no se aplica a los consejeros dominicales ni a los ejecutivos); se presume que con el paso del tiempo un consejero independiente tiende a mimetizarse con sus pares y pierde su independencia.

De acuerdo con el UK Combine Code, un consejero pierde su independencia después de nueve años sirviendo en un consejo y el Código Unificado y el Informe de la Comisión de Expertos establecía doce años como máximo.

De los miembros de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones del Santander únicamente Isabel Tocino se podía considerar verdaderamente independiente, pues sólo lleva 7 años como consejero, el resto de los miembros han excedido el término de los nueve y doce años: Fernando Asua (14 años), Rodrigo Echenique (26 años), Manuel Soto (14 años) y Guillermo de la Dehesa (15 años). Es decir, la media de permanencia de los consejeros de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones era de 15 años, una de las mayores del Ibex 35.

La falta de independencia de los consejeros “independientes” del Santander no es algo desconocido para el mercado. En las juntas de accionistas de 2011, 2012 y 2013 hubo un porcentaje muy significativo no favorable a la propuesta de renovación como consejeros independientes de Rodrigo Echenique (21,7%), Manuel Soto (27,6%) y Fernando Asua (23,7%).

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5. Real Patronato del Museo Nacional Reina Sofía

Por su falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones de supervisión y control

De acuerdo con el artículo 7 de Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, corresponde al Pleno del Real Patronato: Establecer los principios de organización y dirección del museo, fijando sus directrices generales de actuación y promoviendo su cumplimiento; proponer al presidente del museo el Plan General de Actuación y aprobar, en desarrollo del anterior, el Plan de Objetivos así como la Memoria anual de actividades; aprobar las modificaciones en la agrupación y ordenación de las colecciones existentes en el museo; informar del programa de exposiciones y sus modificaciones si las hubiere, y acordar el nombramiento de patronos de honor.

El Informe de fiscalización del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, ejercicio 2013, aprobado por el Tribunal de Cuentas el 29 de enero pasado, recoge los siguientes incumplimientos. En el marco de la legalidad, dice que el museo no cuenta con una serie de principios de dirección ni directrices generales de actuación que hayan sido formalmente aprobados. Tampoco cuenta con un proyecto de actuación artística actualizado (el vigente era del 2007), ni con planes generales de actuación y de objetivos para 2013, con lo que el museo incumple las previsiones legales sobre la planificación en el ejercicio fiscalizado.

En el análisis del control interno operativo se ha detectado la ausencia de informes periódicos sobre el estado de conservación de las obras y de un manual de seguridad.

En la gestión de los bienes artísticos, se detecta dispersión de la documentación en distintas unidades gestoras. En las adscripciones, la ausencia de un procedimiento detallado de los trámites a llevar a cabo por el museo para el estudio y propuesta de las obras de arte de su interés para elevar al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

En los préstamos de obras de arte a otras instituciones, las normas internas informales del museo no incluyen las garantías que debían aportar las instituciones receptoras de tales obras de arte. Por último, la designación de patronos de honor el 12 de marzo de 2012 no tuvo cobertura legal alguna.

En definitiva, el Real Patronato ha incumplido todas y cada una de las responsabilidad que tiene atribuidas en el artículo 7 de sus estatutos.

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6. Deloitte, PwC, E&Y y KPMG

Por su falta de transparencia a la hora de informar de los riesgos sobre conflictos de intereses y de independencia en la prestación de sus servicios

Cuando una empresa presta servicios de asesoramiento o consultoría a un tercero ese servicio impacta, positiva o negativamente, en la sociedad y en las actividades del asesorado. Las empresas auditoras deben ser conscientes del impacto que sus opiniones van a tener en fortalecer la confianza de la sociedad en las empresas auditadas y en el hecho de que sus clientes cumplan con sus responsabilidades frente a la sociedad.

No es necesario emitir un veredicto de culpabilidad contra las auditoras –explica el informe- para concluir que los recientes escándalos contables de Bankia y Deloitte, Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) y KPMG, Caja Castilla la Mancha (CCM) y Ernst&Young, o la activa participación de PwC, a través de su filial en Luxemburgo, en el diseño de una serie de esquemas financieros para que una treintena de empresas que operaban en España eludieran el pago de impuestos que le hubieran correspondido, constituyen motivos de suficiente peso para que estas organizaciones reflexionen con sinceridad sobre su responsabilidad social y sus prácticas de rendición de cuentas a la sociedad.

A la vista de todo lo anterior resulta poco comprensible que ninguna de las Big Four españolas haya abordado con valentía esta cuestión en sus respectivas Memorias de RSC y en sus Informes de Transparencia. Las empresas auditoras-consultoras han acostumbrado en los últimos años a elaborar extensos informes en los que recogen todo tipo de cuestiones irrelevantes y accidentales, dejando de lado las más controvertidas y sustanciosas. ¿Qué sentido tiene el esfuerzo por cuantificar y comunicar el consumo de agua por empleado y omitir, sin embargo, la información sobre las consultas de los empleados sobre posibles conflictos intereses o conflictos sobre la independencia?, plantea el informe.

Basta echar una ojeada a las memorias anuales de RC de los principales grupos españoles para comprobar la superficialidad y falta de relevancia de la mayoría de sus contenidos, sentencia el documento.

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7. Comisión de expertos y CNMV

Por desaprovechar la oportunidad para incentivar las prácticas de buen gobierno en las empresas cotizadas

La comisión de expertos encargada de la reforma del Código Unificado después de casi dos años de reflexión llegó a la concusión (I.3.2. Evaluación por el mercado) de que debe ser el mercado quien sancione la falta de explicaciones en el caso de incumplimiento de las recomendaciones y que “el grado de cumplimiento no debe servir de base para eventuales resoluciones de la CNMV, pues otra cosa desvirtuaría el carácter estrictamente voluntario de las recomendaciones de este Código de Gobierno Corporativo”.

Esta afirmación no es sostenible ni consistente, explica el informe Los 10 mayores errores de transparencia, supervisión y buen gobierno 2014-2015. La CNMV puede hacer mucho por incentivar, que no imponer, las recomendaciones de carácter voluntario. Una medida eficacísima es destacar en su Informe Anual de Gobierno Corporativo de las empresas del Ibex 35 las compañías que satisfacen correctamente el principio de “cumple o explica” y las que lo eluden. Ese sencillo acto tendría un impacto considerable en las empresas, pues se verían forzadas a motivar sus explicaciones para evitar el riesgo reputacional.

Un Código Unificado que se basa en la praxis de “cumple o explica” debe conceder tanta importancia a los cumplimientos como a las motivaciones de los incumplimientos. Como la falta de explicaciones sobre los incumplimientos no ha tenido consecuencias a lo largo de estos tres lustros, las empresas han terminado por ignorar las recomendaciones.

Los incumplimientos deben obtener una respuesta (no necesariamente una sanción) por parte de la CNMV. El hecho de que el legislador no haya querido imponer determinadas prácticas de buen gobierno por entender que la realidad empresarial es muy rica y admite una variedad de alternativas, no supone la concesión a la empresa de un cheque en blanco para que pueda actuar a su arbitrio.

La motivación garantiza que se ha actuado racionalmente porque da las razones capaces de sostener y justificar en cada caso las decisiones adoptadas y fuerza al órgano de gobierno a reflexionar sobre las mismas.

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8. Asociaciones judiciales APM, JD, FdV y FJI

Por su falta de transparencia a la hora de rendir cuentas de las subvenciones recibidas

Según el Informe de fiscalización del Consejo General del Poder Judicial del Tribunal de Cuentas, aprobado el pasado 24 de julio, las ayudas a las asociaciones judiciales, que tienen la consideración de subvenciones:

a) No se publicaron en el BOE, lo que no se ajusta a lo dispuesto en los art. 17.1, 23 y 18 de la Ley General de Subvenciones (LGS).

b) Las bases de la convocatoria no indicaban expresamente el procedimiento de concesión, a pesar de lo dispuesto en el art. 17.3 LGS.

c) Se subvencionaron actividades formativas por dos vías diferentes.

d) La justificación de las subvenciones se realizó mediante una certificación y la presentación de los estados contables, a pesar de que el informe de la intervención indicó que debían justificarse con facturas y demás documentos con valor probatorio suficiente, no bastando con la simple relación certificada del empleo de las cantidades recibidas.

e) Las cuentas anuales presentadas como justificantes de las subvenciones no están firmadas por los responsables de las mismas ni se acredita que hayan sido aprobadas por los órganos gestores.

Si difícil de justificar resulta que una asociación profesional esté subvencionada con cargo a los impuestos de los ciudadanos, resulta de todo punto inaudito que esas subvenciones sean innecesarias porque la asociación cuenta con ingresos suficientes para cubrir sus gastos.

Así se deduce del propio informe del Tribunal de Cuentas cuando afirma que para el cálculo de las subvenciones no se tuvieron en cuenta otros ingresos que las asociaciones recibieron, lo que les permitió terminar el ejercicio con un superávit en cuantías que oscilaron entre 24.000 y 155.000 euros.

A este respecto, el Tribunal se ve obligado a recordar que el artículo 19.3 de LGS dispone que “el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada”.

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9. Fundaciones de los partidos políticos

Por incumplir, reiteradamente, la obligación de rendir cuentas en la web sobre su información económica

La reforma de la Ley Orgánica de financiación de partidos políticos 5/2012, de 22 de octubre, introdujo algunas modificaciones importantes en relación con la transparencia y la rendición de cuentas de las fundaciones vinculadas a los partidos. En concreto, la redacción de la disposición adicional séptima, en su apartado quinto, exigía a las fundaciones políticas realizar una auditoría de sus cuentas anuales y hacer públicas, preferentemente en la web, el balance y la cuenta de resultados.

El 30 de marzo se aprobó la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos. Los contenidos aplicables a las fundaciones y asociaciones vinculadas vienen recogidos, también, en la disposición adicional séptima.

Desde el punto de vista de la rendición de cuentas, las fundaciones y entidades estarán obligadas a formular y aprobar sus cuentas en los términos previstos en la legislación vigente, a realizar una auditoría de sus cuentas anuales y a enviar toda la documentación al Tribunal de Cuentas. Una vez emitido por esta institución el informe de fiscalización, las fundaciones vendrán obligadas a hacer públicas, preferentemente a través de su página web, el balance y la cuenta de resultados así como las conclusiones del informe de auditoría, de forma que esta información sea de gratuito y fácil acceso para los ciudadanos.

Pues bien, el porcentaje de fundaciones políticas que siguen sin disponer de una página web es de un 40% del total, una cifra desproporcionada y poco justificable, especialmente si se tiene en cuenta que se trata de fundaciones que reciben gran parte de sus ingresos de subvenciones públicas y que el coste de rendir cuentas a través de la web es muy bajo.

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10. CEOE, CEPYME, UGT y CCOO

Por las reiteradas irregularidades en la justificación y rendición de cuentas de las subvenciones recibidas para la formación de trabajadores

El Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión de 30 de octubre de 2014 aprobó el Informe de Fiscalización sobre la gestión de la Fundación Tripartita para la formación en el empleo. Se trataba, en definitiva, de fiscalizar como se estaban llevando a cabo algunas de las políticas activas de empleo en los primeros años de la crisis económica.

Estas políticas se ejecutan a través de unas ayudas gestionadas por la Fundación Tripartita, que tienen por finalidad financiar los planes de formación de los trabajadores mediante una convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva respetando los principios de transparencia, objetividad, igualdad y publicidad.

Pues bien, la primera conclusión del Tribunal de Cuentas es que la concesión de ayudas vulnera los principios de concurrencia competitiva, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación al concederse las mismas exclusivamente a las organizaciones sindicales (CCOO y UGT) y empresariales (CEOE y CEPYME)  que forman parte del patronato de la Fundación Tripartita no posibilitando el acceso de otras organizaciones sindicales o empresariales.

Pero el problema no es sólo que el sistema este viciado desde sus orígenes, sino que su ejecución ha estado salpicada de todo tipo de infracciones: gastos sin justificar debidamente, subcontratación de empresas satélites, aplicación de las ayudas a partidas no previstas, descontrol en la evaluación de resultados, etc.

En conclusión

La mayoría de los errores afectan a tres grandes áreas: independencia, transparencia y rendición de cuentas. La independencia ha estado ausente en los procesos de designación de cargos para el consejo de la CNMC, los magistrados del Tribunal Constitucional y la presidencia del Banco de Santander.

En todos estos casos han faltado, en mayor o menor medida, las garantías mínimas que aseguren un proceso de valoración y designación de candidatos riguroso e imparcial no sometido a intereses de una facción.

La práctica de la rendición de cuentas ha sido completamente ignorada en los casos de las asociaciones judiciales, patronales, sindicatos y fundaciones políticas. Estos cuatro grupos han incumplido los deberes y responsabilidades más básicas a la hora de justificar el destino y resultado de las subvenciones recibidas, que son recursos procedentes de los impuestos de los ciudadanos.

En los supuestos de la CNMV y el Real Patronato del Museo Nacional Reina Sofía se trata, igualmente, de una falta de rendición de cuentas pero, en este caso, de quienes tenían la obligación de exigirla y obviaron su deber de supervisión y control.

En los casos de Mediaset y las Big Four existe, igualmente, una falta de rendición de cuentas al omitir aquella información que resulta más relevante para evaluar la responsabilidad y los riesgos derivados de la naturaleza propia de cada actividad.

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