Las grandes empresas tendrán que publicar información no financiera y de diversidad

La Comisión de Economía ha aprobado modificar el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de junio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de auditoría de cuentas, en materia de información no financiera y diversidad. El texto será remitido al Senado para continuar con su tramitación parlamentaria. 
HAZ24 octubre 2018

La modificación legislativa aprobada por la Comisión de Economía supone la transposición de la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la 2013/34/UE en lo que respecta a divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos, y cuyo objetivo es identificar riesgos para mejorar la sostenibilidad y aumentar la confianza de los inversores, los consumidores y la sociedad en general, incrementando la divulgación de información no financiera, como pueden ser los factores sociales y medioambientales.

En este sentido, la Directiva transpuesta amplia el contenido exigido en el informe anual de gobierno corporativo que deben publicar las sociedades anónimas cotizadas, en aras de mejorar la transparencia y facilitando la compresión de la organización empresarial y de los negocios de la empresa de que se trate. A partir de ahora las empresas afectadas deberán divulgar políticas de diversidad de competencias y puntos de vista que se apliquen a su órgano de administración respecto a cuestiones como la edad, el sexo, la discapacidad o la formación y experiencia profesional. 

Dentro de la información no financiera que las empresas deberán incluir estarán las que atañen a cuestiones medioambientales, sobre salud, seguridad, uso de energía renovable y/o no renovable, las emisiones de gas de efecto invernadero, o la contaminación atmosférica.

Relativas a cuestiones sociales y al personal, en relación al empleo se exigirá el número total y distribución de empleados por sexo, edad, país y calificación profesional, el número y distribución por modalidades de contratos de trabajo, el promedio de contratos indefinidos, temporales y a tiempo parcial, el número de despidos, las remuneraciones medias, etc. También otras relativas a la organización del trabajo, la salud y seguridad en el trabajo y las relaciones sociales, la formación, accesibilidad o igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres.

En relación a los derechos humanos se solicita información sobre la aplicación de los procedimientos de diligencia en esta materia, la prevención de riesgos en su vulneración y, en su caso, medidas para mitigar y reparar los abusos cometidos. También, información relativa a la lucha contra la corrupción y el soborno con medidas para prevenirlo, luchar contra el blanqueo de capitales y aportaciones a fundaciones y entidades sin ánimo de lucro.

El capítulo quinto, relativo a la información sobre la sociedad, establece que se requerirá informaciones sobre los compromisos de la empresa con el desarrollo sostenible; la subcontratación y proveedores; consumidores, con medidas para la salud y seguridad de los mismos, y la información fiscal, con los beneficios obtenidos país por país, los impuestos sobre beneficios pagados y las subvenciones públicas recibidas.

Para facilitar tal información, las empresas deberán basarse en marcos nacionales, marcos de la Unión Europea, pudiendo utilizarse el Sistema de Gestión y Auditoría Medioambiental (EMAS),  o marcos internacionales como el Pacto Mundial de las Nacionales Unidas, los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, el Acuerdo de París sobre cambio climático, los Principios Rectores sobre las empresas y derechos humanos que ponen en práctica el marco de las Naciones Unidas para proteger, respetar y remediar las Líneas Directrices de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) para Empresas Multinacionales, la norma ISO 26000 de la Organización Internacional de Normalización, la norma SA 8000 de la Responsabilidad Social Internacional, la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social de la Organización Internacional del  Trabajo, la Iniciativa Mundial de Presentación de Informes de Sostenibilidad de GRI, u otros marcos internacionales reconocidos.

Por otro lado, esta reforma afecta a las sociedades anónimas, a las de responsabilidad limitada y a las comanditarias por acciones que, de forma simultánea, tengan la condición de entidades de interés público. Las sociedades de interés público que formulen cuentas consolidadas también estén incluidas en el ámbito de aplicación de esta norma siempre que el grupo se califique como grande. En ambos casos el número medio de trabajadores será superior a 500. Las pequeñas y medianas empresas quedan eximidas de la obligación de incluir una declaración no financiera, así como de requisitos adicionales vinculados a dicha obligación.

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