Civio denuncia falta de transparencia en la asignación del bono social eléctrico

El día 20 de junio Civio presentó un recurso contencioso-administrativo ante la negativa del Consejo de Transparencia de obligar a hacer público el código de un programa que decide quién resulta beneficiario del bono social eléctrico.
HAZ29 agosto 2019

Como denunciaba la Fundación Civio el pasado mes de mayo, la aplicación del bono social eléctrico niega esta ayuda a personas que tienen derecho a ella. El Ministerio de Transición Ecológica responde a los solicitantes que no cumplen los requisitos cuando sí los cumplen, y lo hace sin dar explicaciones concretas para resolverlo y pese a haberlo comprobado.

La organización ciudadana comenzó a sospechar que se estaban produciendo fallos en Bosco, el programa que utilizan las eléctricas –desarrollado por el Gobierno– para evaluar quién es beneficiario de este descuento en la factura de la luz, tras haber recibido decenas de llamadas de personas afectadas.

Para verificarlo, Civio pidió todos los documentos y el código fuente de la herramienta y comprobó que existían, con tan solo una parte de la información que habían solicitado, defectos en su diseño. Y es que tanto el Gobierno como el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) les negaron el acceso a el código.

Desde Civio explican que “el derecho a saber también alcanza a aquellos programas informáticos que a diario toman decisiones sobre la vida de los ciudadanos”. Con el objetivo de conocer cómo un software, en su interpretación de la normativa, llega a un resultado –cómo toma una decisión- es necesario acceder a su código fuente, por ello desde Civio han recurrido la negativa del Consejo de Transparencia ante los tribunales.

“Cuando el código fuente de un programa informático es ley, porque mediante su ejecución se generan derechos y obligaciones, el ciudadano tiene tanto derecho a inspeccionar su funcionamiento como lo tiene con respecto a cualquier otra norma jurídica”, sostiene la demanda que Javier de la Cueva, abogado y patrono de Civio, preparó y presentó el pasado día 20 de junio. “Impedir el acceso al código fuente de los programas implica la imposibilidad de que el ciudadano pueda verificar si una herramienta a través de la cual se le aplica el derecho se halla acorde con la ley o incumple la misma”, añade.

Propiedad intelectual de un documento público

De entre las razones argüidas por la administración en un primer momento para denegar el acceso a la información solicitada, el CTBG aceptó la de que conocer la estructura interna de Bosco atenta contra su propiedad intelectual. “Puesto que el código fuente se expresa de forma escrita, resulta lógico pensar que el software puede ser protegido por el derecho de autor como obra literaria”, apreció el Consejo para evocar este límite legal previsto en la Ley de Transparencia (artículo 14 j).

“La respuesta de la administración a la petición de transparencia, además de adolecer de un sistema de pensamiento que debiera ser exterminado de las instituciones públicas (el código es mío, los documentos son míos, los datos son míos)”, argumenta la demanda de Civio, “impide que la ciudadanía pueda comprobar si existe o no arbitrariedad en la toma de decisiones”.

Y es que, de acuerdo con la Ley de Transparencia y la regulación de la propiedad intelectual, Civio entiende que las obras realizadas en las administraciones públicas no están sujetas a los derechos de autor. Lo contrario podría suponer la denegación de cualquier documento elaborado por un trabajador público.

En cuanto a la llamada transparencia algorítmica, aceptar la actual interpretación “permitirá que la administración pública, tanto en el presente como en el futuro, desarrolle algoritmos ocultos al escrutinio público”, advierte el escrito de De la Cueva. “Que se nos regule mediante código fuente o algoritmos secretos es algo que jamás debe permitirse en un Estado social y democrático y de Derecho”, concluye.

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