El Supremo sentencia que debe facilitarse información previa a la ley de transparencia

El Tribunal Supremo confirma que debe facilitarse la información elaborada antes de la entrada en vigor de la ley de transparencia, es decir sostiene que no existe una limitación temporal en el derecho de acceso a la información.
HAZ6 marzo 2020

La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado el fallo de la Audiencia Nacional en lo relativo a que, en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, solo debía facilitarse aquella información que se había elaborado con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de transparencia, es decir, después del 10 de diciembre de 2014.

En su sentencia de esta semana, el Tribunal Supremo confirma la postura que siempre ha defendido el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en sus resoluciones, a pesar de que algunos organismos públicos ya estaban utilizando este límite temporal para denegar la información.

El Alto Tribunal aclara que hasta la entrada en vigor de la Ley no se podía ejercer el derecho de acceso a la información “lo que no significa, necesariamente, que el derecho de acceso solo pudiera ejercitarse, o referirse, respecto de la información pública elaborada a partir de esa fecha”.

En su opinión, “el reconocimiento del derecho de acceso es, por tanto, general  y los límites expresos y específicos” por lo que considerar que hay una limitación temporal, según la sentencia, “nos llevaría a crear, por vía jurisprudencial, un nuevo límite al ejercicio del derecho de acceso a la información pública”. Y añade que “resultaría lesivo” a la Constitución y “a los principios generales que rigen la actuación de la Administración”.

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo realiza de nuevo una interpretación amplia del derecho de acceso a la información y, por lo tanto, restrictiva de sus límites. Así, avala por segunda vez, el criterio mantenido por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en sus resoluciones.



Historia del proceso

En 2015 el Ministerio de Defensa denegó información relativa al listado de pasajeros que acompañaron a autoridades en viajes oficiales.

Presentada reclamación al amparo de la Ley de transparencia, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la estimó al considerar que se trataba de información de interés público que permitía el control de la actuación de los responsables públicos. En este caso concreto, quiénes les acompañaban en los viajes oficiales que realizaban.

En desacuerdo con la resolución del Consejo, el Ministerio de Defensa recurrió ante los Tribunales. La sentencia en primera instancia fue favorable a la posición mantenida por el organismo garante de la transparencia, criterio compartido por la Audiencia Nacional en la sentencia del recurso de apelación presentado por la Administración. Sin embargo, la sentencia de la Audiencia Nacional limitó la información que debía proporcionarse a los vuelos realizados a partir de diciembre de 2014, fecha de entrada en vigor de la ley de transparencia.

Con su sentencia, el Tribunal Supremo confirma en su integridad el criterio del Consejo de Transparencia: el derecho de acceso a la información puede ejercerse respecto de cualquier información en poder de las Administraciones públicas, con independencia de su fecha.

Recursos judiciales

De los 208 recursos interpuestos hasta hoy contra el Consejo de Transparencia, 151 son de organismos públicos que no están de acuerdo con las resoluciones del Consejo. Esto representa el 3,7% de las 5.592 reclamaciones recibidas, y que mayoritariamente son atendidas por las Administraciones públicas.

Como establece la Ley, cuando un organismo o un ciudadano discrepa de la decisión del Consejo de Transparencia puede interponer un recurso ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.

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